Resolución de 18 de diciembre de 2012, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la Universidad de La Rioja, ejercicios 2006 y 2007.

MarginalBOE-A-2013-3243
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorCortes Generales
Rango de LeyResolución

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de diciembre de 2012, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Universidad de La Rioja, ejercicios 2006 y 2007; acuerda:

Se insta al Tribunal de Cuentas a:

  1. Cumplir con el acuerdo unánime de octubre de 2009 de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, de realizar un informe de las universidades públicas igual al realizado en 2003.

    Se insta a los responsables de la gestión de la Universidad de La Rioja a:

  2. Cumplir las recomendaciones de los informes del Tribunal de Cuentas.

  3. Elaborar un presupuesto de dicha Universidad que incluya toda su actividad en el ámbito docente e investigador, con el fin de reducir el elevado volumen de modificaciones presupuestarias, especialmente las referidas al capítulo 6 del presupuesto de gastos.

  4. Avanzar en la adecuación de los Recursos Humanos a las necesidades reales del servicio público que prestan y la oferta educativa a la demanda social, habida cuenta de que el informe de fiscalización pone de manifiesto en esta universidad, con carácter general, un sobredimensionamiento de la oferta docente frente a la demanda de formación universitaria, salvo en la rama de Ciencias de la Salud, y, en menor medida, de Ciencias Sociales y Jurídicas.

  5. Mejorar el control de la actividad desarrollada a través de proyectos de investigación e incluir las partidas correspondientes en el capítulo 1 de su presupuesto de gastos.

  6. Seguir avanzando en la implantación del sistema de contabilidad analítica, como herramienta para conocer la totalidad de los costes imputables, entre otras, a la actividad investigadora, función primordial de la universidad junto a la docencia.

  7. Llevar a cabo una adecuada gestión de la contratación administrativa subsanando las deficiencias detectadas, tales como: justificar las necesidades para el servicio público de la contratación en términos precisos; especificar en los pliegos de las cláusulas administrativas particulares de los contratos los criterios de valoración de ofertas con mayor claridad y precisión y especificar los métodos o formas de asignación de las puntuaciones establecidas en los correspondientes baremos; acreditar la existencia de necesidades nuevas o causas técnicas no susceptibles de previsión en las modificaciones de los contratos; conceder mayor relevancia a las bajas económicas ofertadas en las adjudicaciones de contratos por concurso; y evitar, o en su caso justificar adecuadamente, las posibles demoras y ampliaciones en los plazos de ejecución de los contratos.

    Se insta a la Universidad de La Rioja a que:

  8. Adecue la capacidad docente ofertada en sus diferentes enseñanzas a la demanda social, ajustando sus recursos a las necesidades de las distintas ramas universitarias y a su capacidad financiera.

  9. Introduzca mejoras en su sistema de control interno, especialmente mediante el otorgamiento a la Unidad de Control Interno de autonomía respecto a la Gerencia.

  10. Proceda a la implantación de un sistema de contabilidad analítica que permita determinar los costes de las distintas actividades desarrolladas por la Universidad para la asignación de recursos y la toma de decisiones.

  11. Incluya en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de todos los contratos que celebre la forma o método de valoración de los criterios de adjudicación.

  12. Mejore el control de la actividad desarrollada a través de proyectos de investigación, estableciendo objetivos más concretos e indicadores de gestión para permitir el seguimiento y evaluación de la actividad investigadora.

  13. Elabore los estudios oportunos para la adecuación de sus recursos humanos a las necesidades reales del servicio público.

    Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de diciembre de 2012.—El Presidente de la Comisión, Ricardo Tarno Blanco.—La Secretaria de la Comisión, Celia Alberto Pérez.

    INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, EJERCICIOS 2006 y 2007

    El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de su Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la citada disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión de 22 de diciembre de 2011 el Informe de fiscalización de la Universidad de La Rioja, ejercicios 2006 y 2007, y ha acordado su envío a las Cortes Generales y al Parlamento de La Rioja.

    ÍNDICE

    1. INTRODUCCIÓN.

      1. Presentación.

      2. Marco Normativo.

      3. Objetivos.

      4. Alcance y Limitaciones.

    2. RENDICIÓN DE CUENTAS.

    3. TRÁMITE DE ALEGACIONES.

    4. RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN.

      1. Control Interno.

      2. Análisis Contable.

      1) Liquidación presupuestaria.

  14. a) Modificaciones de crédito.

  15. b) Ejecución del Presupuesto de Gastos.

  16. c) Ejecución del Presupuesto de Ingresos.

  17. d) Resultado presupuestario.

    2) Balance.

    3) Resultado económico-patrimonial.

    4) Memoria.

    1. Gestión.

  18. a) Oferta académica.

  19. b) Demanda académica.

  20. c) Créditos impartidos.

  21. d) Alumnos y créditos matriculados.

  22. e) Alumnos graduados.

  23. f) Indicadores docentes.

    2) Área de investigación.

  24. a) Liquidación presupuestaria.

  25. b) Análisis y evolución de los proyectos.

    3) Área de organización.

  26. a) Estructura y centros.

  27. b) Departamentos.

  28. c) Órganos de Gobierno y representación.

  29. d) Gerencia.

  30. e) Organismos dependientes.

    4) Gestión de personal.

  31. a) Personal de Administración y Servicios (PAS).

  32. b) Personal Docente e Investigador (PDI).

  33. c) Carga Docente.

  34. d) Gastos de personal.

  35. e) Instrumentos de gestión.

    5) Costes.

  36. a) Coste de la Universidad.

  37. b) Coste de la Enseñanza.

  38. c) Indicadores de coste.

    1. Contratación.

      1) Consideraciones Generales.

      2) Procedimiento de contratación.

      3) Ejecución de los contratos.

      1. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

    2. Conclusiones.

    3. Recomendaciones.

      ANEXOS.

      SIGLAS Y ABREVIATURAS

      BOE Boletín Oficial del Estado

      D Decreto

      INE Instituto Nacional de Estadística

      IPC Índice de Precios al Consumo

      IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

      LFTCu Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

      LGP Ley 47/2003. Ley General Presupuestaria

      LMRFP Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública

      LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas

      LOU Ley Orgánica 6/2001. De Universidades

      LRU Ley Orgánica 11/1983. De Reforma Universitaria

      LRJPAC Ley del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común

      MEC Ministerio de Educación y Ciencia

      OTRI Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación

      PAS Personal de Administración y Servicios

      PCAP Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares

      PDI Personal Docente e Investigador

      PDI ETC Personal Docente e Investigador Equivalente a Tiempo Completo

      PPT Pliego/s de Prescripciones Técnicas

      PGCP Plan General de Contabilidad Pública

      RD Real Decreto

      RDL Real Decreto Legislativo

      RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

      RPT Relación de Puestos de Trabajo

      RRHH Recursos Humanos

      TACA Tasa Acumulativa de Crecimiento Anual

      TIC Tecnologías de la Información y Comunicación

      TRLCAP Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

      UCI Unidad de Control Interno

      UP Universidad Pública

      UUPP Universidades Públicas

      1. INTRODUCCIÓN.

    4. Presentación.

      De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española, corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario del Sector Público y, por tanto, de las Universidades Públicas como entes integrantes del Sector Público Autonómico.

      En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2, 9, 12 y 13 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente informe sobre los resultados del control de la gestión y de la actividad económico-presupuestaria desarrollada por la Universidad de La Rioja durante los ejercicios 2006 y 2007 y su adecuación a los principios de legalidad, economía y eficiencia.

      Esta fiscalización figura en el programa de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2010, dentro del apartado I, «Fiscalizaciones a efectuar en cumplimiento de un mandato legal concreto», donde se cita el Informe de los ejercicios 2006 y 2007 de la Universidad de La Rioja. La fiscalización se ha llevado a cabo en el marco de las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de abril de 2009 para los informes anuales de las Universidades públicas, ejercicios 2006 y 2007.

      Todos los anexos a este informe se han elaborado por el Tribunal con los datos contables aportados por la Universidad, de los que son trascripción. Los estados que se incluyen en el texto del informe son, salvo que se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización, coincidente o no con aquellos datos contables.

    5. Marco Normativo.

      La Constitución Española reconoce, en el número 10 de su artículo 27, la autonomía de las Universidades, garantizando con ella la libertad de cátedra, de estudio y de investigación, así como la autonomía de gestión y administración de sus propios recursos.

      De acuerdo con el artículo 1 de la LOU, la universidad realiza el servicio de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Las funciones de la universidad son la creación, desarrollo, transmisión y crítica de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR