Resolución de 25 de junio de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Sigüenza (Guadalajara), ejercicios 2006 y 2007.

MarginalBOE-A-2013-9015
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorCortes Generales
Rango de LeyResolución

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 25 de junio de 2013, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Sigüenza (Guadalajara), ejercicios 2006 y 2007:

ACUERDA

Instar al Ayuntamiento de Sigüenza a que cumpla las recomendaciones emitidas por el Tribunal de Cuentas sobre los ejercicios presupuestarios 2006 y 2007, con el fin de subsanar las deficiencias puestas de manifiesto en la fiscalización del Ayuntamiento de Sigüenza para los años sucesivos a los que hace referencia el informe, con especial atención a la elaboración y aprobación del Plan de Saneamiento Financiero al que hace referencia el artículo 22 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2013.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.–La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA (GUADALAJARA), EJERCICIOS 2006 Y 2007

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14.1 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en sesión de 27 de enero de 2011, el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Sigüenza (Guadalajara), ejercicios 2006 y 2007. Asimismo, ha acordado su elevación a las Cortes Generales, para su tramitación parlamentaria y al Pleno de la Entidad Local, según lo prevenido en el artículo 28.3 de la Ley de Funcionamiento.

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN.

    I.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO, OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

    I.2 CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO.

    I.3 ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.

    I.4 FORMA DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

    I.5 MARCO LEGAL.

    I.6 TRATAMIENTO DE ALEGACIONES.

  2. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN.

    II.1 PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN.

    II.2 PRESUPUESTOS.

    II.3 REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES.

    II.3.1 Aprobación y rendición de las cuentas anuales.

    II.3.2 Alcance y contenido de las cuentas generales.

    II.3.3 Opinión sobre las cuentas generales.

    II.4. INCUMPLIMIENTO DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.

    II.5. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN.

    II.5.1 Gestión de ingresos tributarios.

    II.5.2 Gestión de transferencias y subvenciones recibidas.

    II.5.3 Gestión de personal.

    II.5.4 Gestión de transferencias y subvenciones concedidas.

    II.5.5 Gestión de tesorería.

    II.5.6 Gestión del endeudamiento.

    II.5.7 Gestión de la contratación administrativa.

    II.5.8 Gestión urbanística.

  3. CONCLUSIONES.

  4. RECOMENDACIONES.

    ANEXOS.

    SIGLAS Y ABREVIATURAS

    ADIF Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
    BEP Bases de Ejecución del Presupuesto.
    EBEP Estatuto Básico del Empleado Público.
    IAE Impuesto sobre Actividades Económicas.
    IBI Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    ICAL-n Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.
    ICIO Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
    IIVTNU Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
    IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
    IVTM Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
    LBRL Ley de Bases del Régimen Local.
    LCAP Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
    LGEP Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
    LGT Ley General Tributaria.
    PAU Programa de Actuación Urbanizadora.
    PGCPAL Plan General de Contabilidad Pública adaptado para la Administración Local.
    RBEL Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
    RD Real Decreto.
    RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
    RGR Reglamento General de Recaudación.
    ROF Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
    SPR Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación de Guadalajara.
    TRLCAP Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
    TRLHL Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
    TRLOTAU Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    TRRL Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
    UTE Unión Temporal de Empresas.
    I. INTRODUCCIÓN

    I.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO, OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

    La fiscalización del Ayuntamiento de Sigüenza se promueve a iniciativa del Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 mayo, del Tribunal de Cuentas.

    Los objetivos de esta fiscalización se establecieron en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno de 17 de julio de 2008, y fueron los siguientes:

    1. Evaluar los procedimientos de control interno aplicados en el Ayuntamiento con el fin de determinar si son suficientes para garantizar una correcta actuación en la actividad económico-financiera. En especial, se analizarán las circunstancias que han impedido aprobar los presupuestos en plazo y dificultado la llevanza de la contabilidad en tiempo con repercusión en los plazos de aprobación y rendición de las Cuentas Generales.

    2. Comprobar si los registros contables representan la situación financiera y patrimonial del Ayuntamiento, de acuerdo con los principios y normas contables que les son de aplicación.

    3. Analizar si la gestión económico-financiera se ha realizado de conformidad con la legislación aplicable.

    El ámbito temporal de la fiscalización se ha referido a los ejercicios 2006 y 2007, si bien las actuaciones fiscalizadoras se han extendido a aspectos concretos de actuaciones realizadas en ejercicios anteriores y posteriores en las materias en las que se ha considerado necesario, tales como determinados aspectos del análisis de las cuentas anuales o las actividad contractual y de subvenciones, todo ello de acuerdo con las Directrices Técnicas.

    I.2 CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO

    El municipio de Sigüenza está situado en la Comarca de la Serranía, al norte de la provincia de Guadalajara y pertenece a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; ocupa una superficie de 387 km2 (el 3,2 % de la provincia) y está integrado por la ciudad de Sigüenza y veintiocho pedanías de población muy reducida que en conjunto representan aproximadamente el 10% de la población total del municipio. Ninguna de estas pedanías tiene la condición de entidad local de ámbito inferior al municipio.

    La población del municipio a 1 de enero de 2006, 2007 y 2008 ascendía, respectivamente, a 4.629, 4.275 y 5.013 habitantes, habiéndose mantenido en los últimos diez años en una media de 4.700 habitantes. La actividad económica del municipio está muy diversificada en sectores muy heterogéneos como la agricultura, la ganadería, la pequeña industria, la construcción y, especialmente, el turismo.

    I.3 ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

    La Corporación no ha desarrollado en un reglamento orgánico propio la potestad de autoorganización que le confiere el artículo 4.1.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), por lo que el Ayuntamiento en concordancia con la organización general establecida en el artículo 20 de la LBRL y en los artículos 35 y 119 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) tuvo constituidos los siguientes órganos:

    Pleno

    Estuvo integrado por 11 concejales, tanto en la Corporación surgida tras las elecciones municipales de 23 de mayo de 2003, como las de 27 de mayo de 2007.

    Alcalde

    El cargo ha estado ocupado por un único titular durante el periodo fiscalizado. No obstante, el Alcalde delegó en concejales determinadas competencias.

    Junta de Gobierno Local

    Hasta el 19 de julio de 2007, la composición de la Junta de Gobierno Local estuvo regulada por el Decreto de Alcaldía de 25 de junio de 2003 y formada por el Alcalde y tres Concejales Tenientes de Alcalde.

    Tras las elecciones municipales de mayo de 2007, por Decreto de Alcaldía de 19 de julio, se reestructuró la nueva Junta de Gobierno, también compuesta por el Alcalde y tres concejales.

    Concejales delegados

    En 2006, el Alcalde tenía delegadas las competencias de Desarrollo Local y Empleo; Turismo; Personal y Urbanismo (en el Primer Teniente de Alcalde); las de Bienestar Social y Sanidad (en el Segundo Teniente de Alcalde); las de Medio Ambiente, Agricultura y Deportes (en el Tercer Teniente de Alcalde); Economía y Hacienda; Núcleos y Agregados (en un Concejal); y las de Cultura, Educación y Juventud y Patrimonio (en otro Concejal).

    A partir de las elecciones de mayo de 2007, el Alcalde delegó las competencias de Turismo; Bienestar Social; Sanidad; y Mujer e Igualdad (en la Primera Teniente de Alcalde); Obras; Escuela Taller; Parques y Jardines y Núcleos Agregados (en la Segunda Teniente de Alcalde) y Deportes, Medio Ambiente; Protección Civil; Ordenación del Territorio y Urbanismo e Información Ciudadana; y Cultura, Juventud y Patrimonio (en otros tres Concejales).

    Comisiones permanentes

    Hasta las elecciones de mayo de 2007, estuvieron constituidas la Comisión Especial de Cuentas y las comisiones informativas de Contratación y de Patrimonio y Urbanismo. Tras estas elecciones, el Pleno constituyó la Comisión Especial de Cuentas y las informativas de Contratación; Patrimonio y Urbanismo; y Cultura, Medio Ambiente y Servicios Sociales.

    I.4 FORMA DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

    El Ayuntamiento presta todos los servicios enumerados en el artículo 26 de la LBRL, excepto el de cementerios (el existente es titularidad del Obispado), y el de tratamiento de residuos, que se realiza a través del Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Guadalajara, en el cual coopera(1).

    (1) El...

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