Resolución de 11 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publican los acuerdos del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, de 11 de diciembre de 2012, sobre aprobación de los nuevos Reglamentos reguladores de los productos de las modalidades de lotería denominadas 'Cupón de la ONCE', 'Juego Activo de la ONCE' y 'Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE'.

MarginalBOE-A-2013-1917
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyResolución

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

Además, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, reconoce que por la singularidad de su naturaleza de Corporación de Derecho Público y de carácter social, y como operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, la ONCE seguirá rigiéndose, respecto de los juegos y modalidades autorizados en cada momento y enmarcados en la reserva de las actividades de juego de lotería, por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de noviembre de 2011, así como por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE; por sus vigentes Estatutos, por la propia disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre, y por la demás normativa específica aplicable a la ONCE o que pudiera aplicarse al efecto.

Igualmente y a efectos del control público sobre las actividades de juego de la ONCE, resultan aplicables las previsiones de los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE», de los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de juego Cupón de la ONCE», de los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad Juego Activo» y de los «Procedimientos y criterios de control de la Lotería instantánea de la ONCE», aprobados por el Pleno del Consejo de Protectorado en su reunión de 30 de junio de 2011, y de los «Procedimientos y criterios de control relativos a la comercialización simultánea de productos comunes de lotería con otros operadores» aprobados por el Pleno del Consejo de Protectorado en reunión de 26 de julio de 2011.

En síntesis y conforme al ordenamiento jurídico antes señalado, la ONCE se encuentra autorizada, en el momento actual, para la explotación de tres modalidades de lotería de ámbito estatal: modalidad cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia, la Organización debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 11 de enero de 2013, ha verificado los Acuerdos 4/2012-2.6, 4/2012-2.7 y 4/2012-2.8, de 11 de diciembre de 2012, del Consejo General de la ONCE, sobre aprobación de los nuevos Reglamentos reguladores de los productos de las modalidades de lotería denominadas «Cupón de la ONCE», «Juego Activo de la ONCE» y «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE». En consecuencia, procede dar publicidad a los textos de los Reglamentos de dichas modalidades de lotería, en los que se incluyen las mejoras y ajustes técnicos aconsejados por el proceso de verificación, y que la ONCE ha incorporado mediante las Resoluciones 1/2013, 2/2013 y 3/2013, de 11 de enero de 2013, del Director General de la ONCE.

Los nuevos Reglamentos, que se acompañan como Anexos independientes a la presente Resolución, entrarán en vigor el día 11 de enero de 2013.

Madrid, 11 de enero de 2013.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO I Reglamento Regulador de los productos de la modalidad de Lotería denominada «Cupón de la ONCE»
PREÁMBULO

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave; mediante la prestación de servicios sociales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de auto-organización; caracterizada en su actividad social, económica y empresarial, por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general; que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las Administraciones Públicas, bajo el Protectorado del Estado; y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

Además, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, reconoce que por la singularidad de su naturaleza de Corporación de Derecho Público y de carácter social, y como operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, la ONCE seguirá rigiéndose, respecto de los juegos y modalidades autorizados en cada momento y enmarcados en la reserva de las actividades de juego de lotería, por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE (actualmente Acuerdo General para el período 2012-2021 aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de noviembre de 2011), así como por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE; por sus vigentes Estatutos, por la propia disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre), y demás normativa específica aplicable a la ONCE o que pudiera aplicarse al efecto.

La modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» es una actividad de juego que se engloba en la definición de lotería del artículo 3 de la Ley 13/2011, ámbito de actividad reservada para cuya comercialización y explotación la ONCE ha sido designada por la ley.

Dentro de este marco normativo, el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el periodo 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011, establece que el Consejo General de la ONCE podrá adoptar, dentro de los límites preestablecidos, cuantas decisiones en materia de juego estime convenientes, sin la necesidad de contar con la autorización puntual del Consejo de Ministros, con el fin de alcanzar el volumen máximo autorizado de ingresos por ventas. Dicho Acuerdo General regula en su cláusula 16 las condiciones específicas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR