Resolución de 11 de enero de 2008, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la Resolución de fecha 29 de noviembre de 2007, mediante la que se aprecia el coste neto del servicio universal incurrido por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, y se procede a la puesta en marcha del mecanismo de...

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 034, 8 de Febrero de 2008III - Otras Disposiciones › Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

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Resolución de 11 de enero de 2008, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la Resolución de fecha 29 de noviembre de 2007, mediante la que se aprecia el coste neto del servicio universal incurrido por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, y se procede a la puesta en marcha del mecanismo de...

Primero.-Mediante Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de fecha 29 de noviembre de 2007, se apreció el coste neto del servicio universal incurrido por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en los ejercicios 2003, 2004 y 2005, descrito en la siguiente tabla (cifras en millones de euros):

(Cifras en millones de euros)

Año 2003

Año 2004

Año 2005

Coste neto en «zonas no rentables»

106,30

59,79

55,46

Coste Neto por prestaciones a «Usuarios discapacitados»

0,04

0,03

0,03

Coste neto derivado de «Usuarios con tarifas especiales»

63,94

61,11

55,18

Coste Neto derivado del servicio de información y guías

6,81

1,25147

0,93969

Total coste neto apreciado en el año (sin deducir beneficios no monetarios) .

177,09

122,18

111,61

Menos: Beneficios no monetarios

56,71

38,34

31,49

Coste neto del servicio universal

120,38

83,85

80,12

Segundo.-En la referida resolución se reconoció, asimismo, la existencia de una carga injustificada para Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, como consecuencia de la obligación de prestación del servicio universal, procediéndose, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y 47 del Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 abril, (en adelante, Reglamento del Servicio Universal) a abrir el presente procedimiento administrativo al objeto de:

Especificar los operadores obligados a contribuir al Fondo nacional del servicio universal.

Indicar los criterios de reparto del coste neto.

Señalar la cuantía de contribución de cada uno de los operadores.

Determinar los operadores que estén exentos en relación con los ejercicios 2003, 2004 y 2005.

Tercero.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Reglamento del Servicio Universal, y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la puesta en marcha del mecanismo de financiación para compartir el coste neto del servicio universal, correspondiente a los ejercicios 2003, 2004 y 2005, la lista de operadores obligados a contribuir, los datos referentes a dicho mecanismo y los principios aplicables al reparto de los costes (procedimiento MTZ 2007/1459).

Cuarto.-En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se informa de que el plazo máximo para la resolución y notificación de este procedimiento es de cuatro meses, contados a partir del día 29 de noviembre, fecha en la que se procedió al inicio del expediente de referencia.

Quinto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 del Reglamento del Servicio Universal, la financiación del coste neto resultante de la obligación de prestación del servicio universal será compartida por todos los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, correspondiendo a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 32/2003, la determinación de las aportaciones que correspondan a cada operador.

En aplicación del artículo 47.1 del Reglamento del Servicio Universal, en el anexo I de esta publicación se recoge un listado provisional de los potenciales operadores obligados a contribuir a la financiación del coste neto de la prestación del servicio universal durante los años 2003, 2004 y 2005. La falta de mención específica de algún operador en el referido listado no le exonera de su obligación legal de contribuir a la financiación del servicio universal siempre y cuando, durante los períodos referenciados, haya explotado una red pública de comunicaciones electrónicas o haya prestado servicios de comunicaciones electrónicas a terceros. En estos supuestos, el operador deberá presentar en esta Comisión, debidamente cumplimentado, el formulario que se contempla en el anexo II, y aportar la declaración de veracidad recogida en el anexo III.

Sexto.-Asimismo, el artículo 47.3 del Reglamento del Servicio Universal, en el que se atribuye a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la competencia para «exonerar a determinados operadores de la obligación de contribuir a ...

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