Resolución de 13 de septiembre de 1991, de La Secretaria general técnica, sobre Aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales.

Extracto


Resolución de 13 de septiembre de 1991, de La Secretaria general técnica, sobre Aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales, está Secretaria General técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a tratados internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de asuntos exteriores entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 1991. A. Politicos y diplomáticos A.A. Politicos a.B. Derechos Humanos Convenio europeo para la Proteccion de los derechos Humanos y de las libertades fundamentales. Roma, 4 de noviembre de 1950. <Boletín Oficial del estado> de 10 de octubre de 1979. Zimbabwe. 13 de mayo de 1991. Adhesión. Suecia. 13 de mayo de 1991. Declaración al Amparo del artículo 46 del Convenio. En nombre del Gobierno de Suecia, por la presente declaró que, de conformidad con el artículo 46 del Convenio para la Proteccion de los derechos Humanos y de las libertades fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, el Gobierno de Suecia reconoce, por un período ulterior de cinco años a partir del 13 de mayo de 1991, cómo obligatoria <ipso facto> y sin necesidad de acuerdo especial, con respecto de cualquier otra parte contratante en el Convenio, asi cómo en los protocolos mencionados seguidamente, es decir, en condiciones de reciprocidad, la jurisdicción del tribunal europeo de derechos Humanos en todos los asuntos relativos a la interpretación y Aplicación de dicho Convenio; el Protocolo al mismo, firmado en Paris el 20 de marzo de 1952; el Protocolo número 4, firmado en Estrasburgo el 16 de septiembre de 1963, y el Protocolo número 7, firmado en Estrasburgo el 22 de noviembre de 1984. Liechtenstein. 24 de mayo de 1991. Declaración. Representación permanente de Principado de Liechtenstein. Estrasburgo, 23 de mayo de 1991. Muy sra. Mia: En nombre de mi Gobierno, tengo el honor de informarle de las siguientes modificaciones que tienen que hacerse con respecto de las leyes de Liechtenstein enumeradas en la reserva hecha por el Principado de Liechtenstein al párrafo 1. Del artículo 6 del Convenio: La Ley de 31 de diciembre de 1913, sobre la introducción de un Codigo de procedimiento criminal, lgb1, 1914, número 3, ha sido sustituida por el Codigo de procedimiento criminal de 18 de octubre de 1988, lgb1, 1988, número 62. Las Disposiciones legales sobre el procedimiento criminal relativo a la delincuencia Juvenil han sido promulgadas por La Ley sobre procedimiento criminal en materia de delincuencia Juvenil de 20 de mayo de 1987, lgb1, 1988, número 39. Sirvase aceptar, señora, la seguridad de mi mas alta consideración. Firmado: Roland marxer, representante permanente. Sra. Catherine lalumiere, Secretaria General consejo de europa, Estrasburgo. Convención sobre el estatuto de los refugiados. Ginebra, 28 de Julio de 1951. Protocolo sobre el estatuto de los refugiados. Nueva York, 31 de enero de 1967. <Boletín Oficial del estado> de 21 de octubre de 1978. Paraguay. 10 de enero de 1991. Retira la declaración que hizo en el momento de la adhesión y opta por la alternativa (b), Seccion b (1) del artículo 1. Republica democrática alemana. 4 de septiembre de 1990. Adhesión. El Secretario general de las Naciones unidas, en su calidad de depositario, comunica lo siguiente: El 4 de septiembre de 1990 se depositaron ante El Secretario general los instrumentos de adhesión del Gobierno de la Republica democrática alemana a la convención y Protocolo arriba mencionados. En dicha ocasión, el Gobierno de la Republica democrática alemana declaró que, al efecto de sus obligaciones en virtud de dicha convención y de conformidad con el párrafo 1 de la Seccion b del artículo 1 de la convención, por <acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951>, que figuran en la Seccion a del artículo 1, se entenderán los <acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951, en europa o en otro lugar> (inciso b del párrafo 1 de la Seccion b del artículo 1). El Protocolo, de conformidad con el párrafo 2 del artículo viii, entró en vigor para la Republica democrática alemana el 4 de septiembre de 1990, fecha del depósito del instrumento. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 43, la convención habría entrado en vigor para la Republica democrática alemana noventa días despúes de la fecha del depósito del instrumento, es decir, el 3 de enero de 1991. A esté respecto, se recuerda que, debido a la adhesión de la Republica democrática alemana a la Republica federal de Alemania, con efecto a partir del 3 de octubre de 1990, los dos Estados alemanes se han unido para...

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