Orden ARM/965/2011, de 13 de abril, por la que se modifica la Orden ARM/381/2011, de 21 de febrero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos forrajeros, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2011-7035
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

En el «Boletín Oficial del Estado» número 49, de 26 de febrero de 2011, se publicó la Orden ARM/381/2011, de 21 de febrero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos forrajeros, comprendido en el plan 2011 de seguros agrarios combinados.

En el artículo 1 de esa orden se recogen las producciones que pueden beneficiarse de las garantías de esta línea de seguro. Teniendo en cuenta que en ese artículo por error se había excluido la producción de pastos debiendo sin embargo estar incluida, con objeto de asegurar que reciben cobertura todas las producciones objeto del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, procede modificar la citada orden.

Artículo único

Modificación de la Orden ARM/381/2011, de 21 de febrero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos forrajeros, comprendido en el plan 2011 de seguros agrarios combinados.

La Orden ARM/381/2011, de 21 de febrero, se modifica en los siguientes términos:

Uno. En el apartado 1 del artículo 1, producciones asegurables, se incluirá el párrafo siguiente:

También son asegurables, con cobertura de los riesgos de incendio e inundación-lluvia torrencial, la producción de pastos que sea susceptible de aprovechamiento a diente por el ganado dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el territorio nacional.

Dos. La letra d) del apartado 2 del artículo 1, producciones asegurables, se sustituirá por la siguiente:

d) Las de parcelas destinadas a barbechos y rastrojeras.

Tres. En el artículo 2, definiciones, se incluirá el apartado siguiente:

c) pastos: producciones de pastizales, praderas y dehesas exentas de matorral, cuyo aprovechamiento se realice a diente.

Cuatro. El apartado 1 del artículo 4, condiciones formales de la declaración del seguro, se sustituirá por el siguiente:

1. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas las producciones de cultivos forrajeros y las...

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