Acuerdo Administrativo para la aplicacíón del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 23 de noviembre de 2005.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Noviembre de 2005
MarginalBOE-A-2006-8145
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Convenio sobre Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, de 16 de mayo de 1991, las Autoridades Competentes:

Por el Reino de España, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por la República Federativa de Brasil, el Ministerio da Previdencía Social,

Han establecido las medidas administrativas necesarias para la aplicación del Convenio y han acordado las siguientes disposiciones:

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 ?Definiciones.
  1. ?Las expresiones y términos que se enumeran a continuación tienen en el presente Acuerdo el siguiente significado:

    a)?«Convenio»: designa el Convenio sobre Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa del Brasil de 16 de mayo de 1991.

    b)?Acuerdo»: designa el presente Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio, con exclusión de las prestaciones sanitarias recogidas en el artículo 2, apartados A.a) y B.a) del Convenio.

  2. ?Los términos y expresiones definidos en el artículo 1 del Convenio tendrán en el presente Acuerdo el significado que se les atribuye en dicho artículo.

Artículo 2 ?Organismos de Enlace.
  1. ?De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Convenio, se designan los siguientes Organismos de Enlace:

    1. En la República Federativa de Brasil:

    a)?El Instituto Nacional do Seguro Social, para prestaciones de Seguridad Social.

    B)?En España:

    a)?El Instituto Nacional de la Seguridad Social ?INSS? para todos los regímenes excepto para el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y para todas las prestaciones.

    b)?El Instituto Social de la Marina ?ISM? para todas las prestaciones del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

  2. ?Los Organismos de Enlace establecidos en el apartado 1 de este artículo, tendrán por misión facilitar la aplicación del Convenio y adoptar las medidas administrativas necesarias para lograr la máxima agilización en los trámites.

  3. ?Las Autoridades Competentes de cada una de las Partes Contratantes podrán designar otros Organismos de Enlace distintos de los establecidos en el apartado 1 de este artículo o modificar su competencia. En estos casos, notificarán sus decisiones sin demora a la Autoridad Competente de la otra Parte Contratante.

Artículo 3 ?Instituciones Competentes.

Las Instituciones Competentes para la aplicación del Convenio son las siguientes:

A)?En la República Federativa de Brasil:

Las Gerencias Ejecutivas del Instituto Nacional del Seguro Social autorizadas para aplicar los Convenios Internacionales para las prestaciones de seguridad social y para la aplicación del artículo 7, apartado 1 del Convenio y para las excepciones de carácter individual que se acuerden en base al artículo 7, apartado 8 del Convenio.

B)?En España:

a)?Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social ?INSS? para todas las prestaciones y para todos los regímenes excepto el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

b)?El Instituto Social de la Marina ?ISM? para todas las prestaciones del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

c)?La Tesorería General de la Seguridad Social ?TGSS? para la aplicación del artículo 7, apartado 1 del Convenio, y para las excepciones de carácter individual que se acuerden en base al artículo 7, apartado 8 del Convenio.

Artículo 4 ?Comunicación entre los Organismos de Enlace e Instituciones Competentes.
  1. ?Los Organismos de Enlace y las Instituciones Competentes podrán comunicarse directamente entre sí y con los interesados.

  2. ?Las Autoridades Competentes o los Organismos de Enlace designados en el artículo 2 del presente Acuerdo o, en su caso, las Instituciones Competentes definidas en el artículo 3 del presente Acuerdo elaborarán los formularios necesarios para la aplicación del Convenio.

  3. ?El envío de los formularios a que hace referencia el anterior apartado suple la remisión de los documentos justificativos de los datos consignados en ellos, excepto cuando se trate de documentos probatorios de las actividades realizadas en Brasil, que deberán ser enviados.

  4. ?En el caso de que los datos probatorios del ejercicio de actividades consten en el Registro Nacional de Informaciones Sociales brasileño, los derechos de los asegurados quedarán garantizados, dispensándose el envío de los referidos documentos.

Artículo 5 ?Aplicación de las normas particulares y excepciones.
  1. ?En los casos a que se refiere el artículo 7, apartado 1 del Convenio, la Institución Competente de la Parte Contratante cuya legislación sigue siendo aplicable expedirá, a petición del empleador o del trabajador por cuenta propia, un formulario en cinco ejemplares acreditando el periodo durante el cual el trabajador por cuenta ajena o propia continúa sujeto a su legislación. Un ejemplar del formulario se enviará a la Institución Competente de la otra parte, otro ejemplar quedará en poder del trabajador y otro en el de la empresa, quedando los dos últimos ejemplares para control interno de la Primera Parte.

  2. ?La solicitud de autorización de prórroga del período de desplazamiento prevista en el artículo 7, apartado 1, del Convenio deberá formularse por el empleador, con tres meses de antelación a la finalización del período de tres...

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