Aplicación provisional del Convenio de cooperación cultural entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en Madrid el 23 de febrero de 2017.

MarginalBOE-A-2017-2740
SecciónI - Disposiciones Generales

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

El Reino de España y la República Argentina, en lo sucesivo denominados «las Partes»;

Considerando la importancia que la cooperación cultural reviste para las relaciones entre ambas naciones, dados los intensos lazos humanos que su historia común ha ido generando en el transcurso del tiempo;

Conscientes de la densa red de contactos, tanto institucionales como particulares, que se han producido al amparo de los instrumentos bilaterales vigentes hasta este momento en el campo cultural, en especial el Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno de la República Argentina de 23 de marzo de 1971 y sus modificatorios;

Convencidos de la necesidad de actualizar nuestro marco de intercambio en estos ámbitos, para adaptarlo a la actual realidad institucional y a la rica y diversa naturaleza de ambas sociedades;

Animados por la Asociación Estratégica establecida entre ambos países por medio del Plan de Asociación Estratégica entre España y Argentina – 2006-2007, firmado en Madrid el 22 de junio de 2006, que establece para el ámbito cultural una serie de previsiones para el impulso y la profundización de las experiencias de intercambio y cooperación;

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I

Objeto y marco

Las Partes fortalecerán su cooperación bilateral en las áreas de la cultura.

El presente Convenio constituirá la base y servirá de marco para el desarrollo de acciones de cooperación de interés mutuo, que incluirán la posibilidad de concretar acuerdos e instrumentos específicos entre organismos de ambas Partes con competencia en las materias objeto de este Convenio.

ARTÍCULO II

Cooperación entre organismos

Las Partes promoverán los contactos e intercambios entre organismos, centros y, en general, todo tipo de instituciones culturales.

ARTÍCULO III

Acceso a documentación e investigación común

Las Partes permitirán el acceso recíproco a su documentación histórica y cultural de carácter público. Para tal fin favorecerán iniciativas públicas y privadas consagradas a la investigación de interés común y a la celebración de las efemérides y conmemoraciones comunes.

ARTÍCULO IV

Intercambio de creadores y expertos

Ambas Partes fomentarán el intercambio y la cooperación de artistas, expertos, críticos de arte, creadores culturales, conferenciantes, escritores, profesionales de los medios de comunicación, especialistas en investigación, conservación y restauración del patrimonio cultural, así como de gestores y agentes del sector cultural y creativo.

Asimismo, se esforzarán en ofrecer oportunidades y en facilitar la participación de dichos actores culturales en los congresos, conferencias, simposios y seminarios artísticos, en el área de la cultura, organizados por ambas Partes.

ARTÍCULO V

Publicaciones

Las Partes, dentro del respeto a los Convenios y Tratados internacionales que vinculen a ambas, promoverán el intercambio de libros, folletos, revistas, periódicos, publicaciones en general y toda clase de material audiovisual de índole cultural originario de cada uno de los países, y se otorgarán a estos efectos las facilidades necesarias.

Asimismo intercambiarán sus respectivas publicaciones, que se integrarán para su conservación en las colecciones de la Biblioteca Nacional de España y de la Biblioteca Nacional de Argentina, de acuerdo con sus normativas vigentes.

Las Partes cooperarán en la difusión recíproca de las obras...

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