Resolución de 8 de octubre de 2012, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

MarginalBOE-A-2012-12945
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales,

Esta Secretaría General Técnica dispone la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre el 1 de abril y el 31 de agosto de 2012.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.A. Políticos.

19450626201.

ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA .

San Francisco, 26 de junio de 1945. BOE: 16-11-1990, N.º 275 y 28-11-1990, N.º 285.

IRLANDA.

15-12-2011 DECLARACIÓN EN VIRTUD DEL PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO 36 DEL ESTATUTO:

Irlanda declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho, ipso facto y sin necesidad de convenio específico, con respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia en las controversias de orden jurídico contempladas en el párrafo 2 del artículo 36, a excepción de cualquier controversia jurídica con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Irlanda del Norte.

La presente declaración surtirá efecto el día de su recepción por el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas.

El Gobierno irlandés se reserva el derecho a modificar o retirar la presente declaración en cualquier momento, mediante notificación dirigida al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, con efectos el día de dicha notificación, o a completar, modificar o retirar, conforme a idénticas formalidades, la reserva anteriormente formulada y todas las reservas que pudiera formularse en el futuro.

19950227200.

ACUERDO CONSTITUTIVO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL, ENMENDADO EL 17 DE JULIO DE 2003.

Estocolmo, 27 de febrero de 1995. BOE: 28-02-1997, N.º 51.

PAÍSES BAJOS.

10-10-2010. NOTIFICACIÓN:

Aplicación sí / no Entrada en vigor
Países Bajos (parte europea) 14-11-1997
Parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) 10-10-2010 (su)
Aruba 14-11-1997
Curaçao 10-10-2010 (su)
San Martín 10-10-2010 (su)

INFORME DE SITUACIÓN de los Acuerdos Internacionales vigentes en Curaçao, en San Martín y/o en la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba), incluidas sus reservas y declaraciones.

– Se indica igualmente la situación de la parte europea de los Países Bajos y de Aruba con respecto a estos acuerdos. No obstante, los acuerdos que únicamente son aplicables a la parte europea de los Países Bajos y, en su caso, a Aruba, NO se incluyen en el presente informe de situación.

– Las reservas y declaraciones indicadas en este informe de situación se refieren a Curaçao, a San Martín y a la parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba).

– NO se indicarán las reservas y declaraciones que se refieran únicamente a Aruba o a la parte europea de los Países Bajos.

A.B. Derechos Humanos.

19540928200.

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS.

Nueva York, 28 de septiembre de 1954. BOE: 04-07-1997, N.º 159.

REPÚBLICA DE MOLDOVA.

19-04-2012 ADHESIÓN.

18-07-2012. ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas:

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 38 de la Convención, la República de Moldova se reserva el derecho de aplicar las disposiciones de los artículos 23, 24, 25 y 31 de la Convención, conforme a su legislación nacional.

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 38 de la Convención, la República de Moldova se reserva el derecho de aplicar las disposiciones del artículo 27 de la Convención, únicamente respecto a un apátrida cuyo estatuto haya sido reconocido por la República de Moldova y por ello esté autorizado a residir en territorio de la República de Moldova.

BULGARIA.

22-03-2012 ADHESIÓN.

20-06-2012 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas:

1. «Reserva con respecto al párrafo 2 del artículo 7:

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 38 de la Convención, la República de Bulgaria se reserva el derecho a no aplicar las disposiciones del párrafo 2 del artículo 7.

2. Reserva con respecto al artículo 21:

La República de Bulgaria aplicará el artículo 21 en función de lo que disponga su legislación nacional.

3. Reserva con respecto al artículo 23:

La República de Bulgaria aplicará el artículo 23 en función de lo que disponga su legislación nacional.

4. Reserva con respecto al apartado b) del párrafo 1 del artículo 24 y al párrafo 2 del artículo 24:

La República de Bulgaria aplicará el apartado b) del párrafo 1 del artículo 24 y al párrafo 2 del artículo 24 en función de lo que disponga su legislación nacional.

5. Reserva con respecto al párrafo 3 del artículo 24:

La República de Bulgaria aplicará el párrafo 3 del artículo 24 únicamente en lo que se refiere a los acuerdos que se concluyan en el futuro.

6. Reserva con respecto al artículo 27:

«De conformidad con el artículo 27 de la Convención, el documento de identidad denominado “Certificado de viaje al extranjero para apátridaˮ se expedirá a los apátridas a quienes les haya sido otorgado este estatuto en el territorio de la República de Bulgaria y que posean un permiso de residencia permanente o de larga duración conforme a la legislación de la República de Bulgaria. De conformidad con la legislación nacional, a la persona que se beneficie del estatuto de apátrida se le concederá el derecho de residencia y le será entregado un permiso de residencia, que no constituye propiamente un documento de identidad.»

7. Reserva con respecto al artículo 28:

«De conformidad con el artículo 28 de la Convención, el documento denominado “Certificado de viaje al extranjero para apátridaˮ, que constituye tanto un título de viaje como un documento de identidad, se expedirá a las personas a quienes la República de Bulgaria haya concedido el estatuto de apátrida y posean un permiso de residencia permanente o de larga duración en su territorio. Este documento no será expedido a las personas a quienes otro país haya concedido el estatuto de apátrida, a menos que no tengan el estatuto de residencia permanente o de larga duración en la República de Bulgaria y que existan razones imperiosas, debidamente probadas por la documentación requerida, que les impida renovar su título de viaje en el Estado que se lo hubiera expedido.»

8. Reserva con respecto al artículo 31:

Nada de lo dispuesto en el artículo 31 obligará a la República de Bulgaria a conceder a un apátrida un estatuto más favorable que el concedido a los extranjeros en general.

BURKINA FASSO.

01-05-2012 ADHESIÓN.

30-07-2012 ENTRADA EN VIGOR.

HUNGRÍA.

03-07-2012 RETIRADA PARCIAL DE RESERVAS:

El 3 de julio de 2012, el Gobierno de Hungría notificó al Secretario General su decisión de retirar, conforme al párrafo 2 del artículo 38 de la Convención, sus reservas a los artículos 23 y 24 formuladas en el momento de la adhesión.

La reserva con relación al artículo 28, que continúa en vigor, dice lo siguiente:

La República de Hungría aplicará las disposiciones del artículo 28 mediante la expedición de un título de viaje en lenguas húngara e inglesa titulado “Utazási Igazolvány hontalan személy részére / Travel Document for Stateless Personˮ y poniendo la indicación prevista en el apartado 1 del Párrafo 1 del Anexo a la Convención.»

19661216201.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, N.º 103 Y 21-06-2006, N.º 147

TAILANDIA.

06-07-2012. RETIRADA DE LAS DECLARACIONES INTERPRETATIVAS FORMULADAS EN EL MOMENTO DE LA ADHESIÓN EN RELACIÓN CON EL PÁRRAFO 5 DEL ARTÍCULO 6 Y DEL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 9 DEL PACTO:

El instrumento de retirada incluye un anexo que se adjunta a la presente Notificación al Depositario.

Las declaraciones interpretativas que han sido retiradas dicen lo siguiente:

En lo que se refiere al párrafo 5 del artículo 6 del Pacto, el Código Penal tailandés prescribe que en el momento de imponer la sentencia, el tribunal considerará la juventud del reo como circunstancia atenuante o al menor le proporciona una gran libertad para hacerlo así. Según los términos del artículo 74 del Código, los menores de 14 años están eximidos de la pena y el artículo 75 dispone que cuando un delito hubiere sido cometido por una persona mayor de 14 años pero menor de 17, el tribunal apreciará el sentido de las responsabilidades del reo y otros elementos relacionados con el mismo antes de decidir si es oportuno infligirle una pena. Cuando el tribunal considere que no procede imponerle la pena, aplicará las disposiciones del artículo 74 (medidas correctivas que no constituyen una pena propiamente dicha); si, por el contrario, el tribunal considera que procede imponer una pena, ésta deberá reducirse a la mitad. El artículo 76 dispone que cuando un acto tipificado como delito sea cometido por una persona mayor de 17 años, pero menor de 21, el tribunal podrá reducir la pena prevista, en caso de que le parezca oportuno, en una tercera parte o en la mitad. Por ello, el tribunal no podrá sentenciar la pena de muerte. Así pues, aunque en teoría pueda condenar a muerte a personas menores de 18 años, pero mayores de 17 que hayan cometido un crimen, el tribunal ejercerá siempre los poderes discrecionales que le otorga el artículo 75 de reducción de penas y, en la práctica, la pena de muerte no se dicta jamás contra personas menores de 18 años. En consecuencia, Tailandia considera que, de hecho, está aplicando ya los principios consagrados en el Pacto.

En lo que se refiere al párrafo 3 del artículo 9 del Pacto, el párrafo 3 del artículo 87 del Código de Procedimiento Penal de Tailandia dispone que cualquier persona detenida no podrá serlo por más de 48 horas a partir de su llegada al servicio administrativo o al puesto de policía, sin que...

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