RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Agosto de 2004
MarginalBOE-A-2004-15083
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales.

Por Resolución de 1 de marzo de 1996 esta Dirección General dictó Instrucciones sobre reserva y determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria, basadas en las previsiones normativas contenidas en el anterior Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, y en la Orden de 22 de febrero de 1996, que lo desarrollaba. Concretamente, la citada Resolución en su Instrucción Tercera establecía la determinación de funciones a efectos de aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social, distinguiendo para ello entre aplazamientos ordinariosy extraordinarios, y en sus Instrucciones Cuarta y Quinta se fijaban las competencias, respectivamente, para los acuerdos sobre compensación de créditos y deudas recíprocos en el ámbito de la Seguridad Social y para la suscripción de convenios o acuerdos en procedimientos concursales.

No obstante, con posterioridad se produjeron importantes modificaciones en el mencionado y anterior Reglamento General, así como la derogación de la Orden de 22 de febrero de 1996 por la de 26 de mayo de 1999, que la sustituyó.

Asimismo, la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social, ha introducido cambios sustantivos en el régimen legal de los aplazamientos, modificando al efecto el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cambios que han sido desarrollados en los artículos 31 y siguientes del nuevo Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Concretamente, una de las modificaciones más significativas en esta nueva regulación legal y reglamentaria es la supresión de la distinción entre aplazamientos ordinarios y extraordinarios, distinción en virtud de la cual aquella Resolución de 1 de marzo de1996 realizaba la determinación de funciones en esta materia.

A su vez, el artículo 51 del citado nuevo Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social regula a ese nivel normativo la compensación, de oficio o a instancia de los interesados, de los créditos y deudas recíprocos en ese ámbito, lo que determina la conveniencia de establecer también una nueva distribución de funciones al respecto en el marco de la Tesorería General y en relación con la que se fijaba en la Instrucción Cuarta de la repetida Resolución de 1 de marzo de 1996.

Por otro lado, la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2004, ha provocado un gran cambio en los procedimientos de insolvencia, al introducir un nuevo procedimiento concursal en nuestro derecho y derogar todo el conjunto de disposiciones que regulaban esta materia con anterioridad. Ello determina la conveniencia de efectuar también una nueva distribución de competencias respecto de las actuaciones de los órganos de la Tesorería General en tales procedimientos concursales y a partir de la indicada fecha de entrada en vigor de aquella Ley 22/2003, dando un planteamiento distinto a lo que establecía al efecto la Instrucción Quinta de la repetida Resolución de 1 de marzo de 1996.

Además, en materia de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas la nueva regulación contenida en el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y la derogación por el mismo de laOrden de 26 de mayo de 1999, hacen necesaria la determinación ahora también de los órganos competentes de la Tesorería General para el establecimiento de los plazos reglamentarios de los citados reintegros.

Por todo cuanto antecede, resulta precisodictar una nueva Resolución sobre determinación de funciones en las indicadas materias recaudatorias y en el ámbito de la Tesorería General de la Seguridad Social, que sustituya a la anterior al respecto, de 1 de marzo de 1996, lo que conlleva también fijar las correspondientes prescripciones competenciales respecto de las resoluciones sobre desistimiento que deban dictarse por la misma en su caso y en dichas materias.

En ese sentido, esta Dirección General, en función de los términos de la nueva normativa actualmente en vigor, tiene habilitación suficiente para dicha determinación de los órganos competentes de la misma en materia de aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social, fijación de plazos reglamentarios de ingreso de los reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación de créditos y deudas...

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