Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifican los anexos I, III, V, VIII y XII de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 23, 27 de Enero de 2012III - Otras Disposiciones › Ministerio de Fomento

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Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifican los anexos I, III, V, VIII y XII de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

La disposición adicional quinta de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, en la que se faculta a la Directora General de la Marina Mercante, a llevar a cabo las modificaciones o actualizaciones necesarias de los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII de la mencionada Orden, cuantas modificaciones técnicas u otras circunstancias debidamente justificadas lo motivaran. En su virtud resuelvo:

Actualizar parcialmente los anexos I, III, V, VIII y XII de la citada Orden.

Madrid, 15 de diciembre de 2011.–La Directora General de la Marina Mercante, María Isabel Durántez Gil.

ANEXO I

Convalidaciones Titulación o condición alegada Titulación de recreo Convalidación de asignaturas, habilitaciones y requisitos complementarios Capitán de la Marina Mercante, Pilotos de 1.ª y 2.ª de la Marina Mercante, Patrón de Altura, Capitán de Pesca, Patrón Mayor de Cabotaje, Patrón de Pesca de Altura, Licenciados Náutica y Transporte Marítimo o de Marina Civil sección Náutica, Diplomados en Navegación Marítima o de Marina Civil sección Náutica, Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo, Alférez de Navío Cuerpo Gener al (Escala Superior). Patrón Buques Oceánicos de la Guardia Civil. Capitán de Yate (Habilitado vela) En el caso de los poseedores del título de Licenciado y Diplomado, tienen que presentar certificación de haber realizado un período de embarque de 3 días o en su lugar, el certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación y de prácticas de radiocomunicaciones. Patrón de Cabotaje, Patrón de 1.ª ó 2.ª de Pesca Litoral, Patrón Costero Polivalente, Patrón de Litoral, Alféreces de Fragata del Cuerpo General (Escala Superior), Alféreces de Fragata del Cuerpo General (Escala de Oficiales), Técnico en Pesca y Transporte Marítimo, Alféreces del Cuerpo de Infantería de Marina (Escala Superior), Alféreces del Cuerpo de Intendencia (Escala Superior) con plan de est udios de cinco años en la Escuela Naval Militar, Alférez de Fragata del Cuerpo de Especialistas de la especialidad de Maniobra y Navegación, Alférez de Fragata del Cuerpo de Especialistas de la especialidad de Operaciones, Alférez de Fragata del Cuerpo de Especialistas de la especialidad de Armas, Suboficiales de la Armada de la especialidad de Maniobra y Navegación, Patrón del Servicio Marítimo d e la Guardia Civil. Patrón de Yate. El personal procedente del Cuerpo de Intendencia tiene que haber realizado estudios en la Escuela Naval Militar a través del correspondiente certificado. Están habilitados a Vela los siguientes títulos: -Alféreces de Fragata del Cuerpo General (Escala Superior). -Alféreces de Fragata del Cuerpo General (Escala de Oficiales). -Alféreces del Cuerpo de Infantería de Marina (Escala Superior). -Alféreces del Cuerpo de Intendencia (Escala Superior) con plan de estudios de cinco años en la Escuela Naval Militar. -Alféreces de Fragata del Cuerpo de Especialistas de las especialidades de Maniobra y Navegación, Operaciones y Armas. -Suboficiales de la Armada de la especialidad de Maniobra y Navegación . Jefes de Máquinas de la Marina Mercante, Oficial de Máquinas de 1.ª ó...

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