Orden PRE/1263/2007, de 8 mayo, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, relativo a los complementos alimenticios.
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Mayo de 2007 |
Marginal | BOE-A-2007-9415 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
Mediante el Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, relativo a los complementos alimenticios, se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios.
El Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, establece en sus anexos I y II las vitaminas y minerales, así como las sustancias vitamínicas y sales minerales que pueden utilizarse en la fabricación de los complementos alimenticios.
Recientemente, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha emitido y publicado una evaluación científica favorable relativa a determinadas sustancias vitamínicas y sales minerales.
Por ello, la Comisión Europea ha adoptado la Direc-tiva 2006/37/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2006, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a la inclusión de determinadas sustancias.
Mediante esta orden se transpone al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2006/37/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2006, de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre.
En su tramitación han sido oídos los sectores afectados, consultadas las comunidades autónomas, y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
El anexo II del Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, relativo a los complementos alimenticios, se modifica del modo siguiente:
Uno. El apartado 10 de la sección A «Sustancias vitamínicas», queda redactado de la siguiente manera:
10. Folato:
a) Ácido teroilmonoglutámico.
b) L-metilfolato cálcico.
Dos. En la sección B «Sales minerales», se añade, antes de «Acetato de zinc», la línea siguiente:
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