INSTRUMENTO de Ratificación por parte de España del Tratado de Amsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, firmado en Amsterdam el 2 de octubre de 1997.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 1999
MarginalBOE-A-1999-10228
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

INSTRUMENTO de Ratificación por parte de España del Tratado de Amsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, firmado en Amsterdam el 2 de octubre de 1997.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Concedida la autorización para la prestación del consentimiento del Estado mediante Ley Orgánica 9/1998, de 16 de diciembre, en su artículo único, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 de la Constitución Española y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente Instrumento de Ratificación por el Reino de España del Tratado de Amsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, firmado en Amsterdam el día 2 de octubre de 1997, con la siguiente Declaración prevista en la disposición adicional única de la mencionada Ley Orgánica:

'El Reino de España declara que acepta la competencia del Tribunal de Justicia para pronunciarse con carácter prejudicial con arreglo a lo previsto en el artículo K.7, párrafo 2, y según la modalidad prevista en el apartado a) del párrafo 3 del mismo artículo.

El Reino de España se reserva el derecho de establecer en su legislación nacional disposiciones con el fin de que, cuando se plantee una cuestión relativa a la validez o a la interpretación de uno de los actos mencionados en el apartado 1 del artículo K.7 en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano jurisdiccional esté obligado a remitir el asunto al Tribunal de Justicia.'

para que mediante su depósito ante el Gobierno de la República Italiana, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 14, el Reino de España pase a ser Parte de dicho Tratado.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, ABEL MATUTES JUAN

TRATADO DE AMSTERDAM POR EL QUE SE MODIFICAN EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DETERMINADOS ACTOS CONEXOS

Su Majestad el Rey de los Belgas, su Majestad la Reina de Dinamarca, el Presidente de la República Federal de Alemania, el Presidente de la República Helénica, su Majestad el Rey de España, el Presidente de la República Francesa, la Comisión autorizada por el artículo 14 de la Constitución de Irlanda para ejercer y desempeñar los poderes y funciones del Presidente de Irlanda, el Presidente de la República Italiana, su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, su Majestad la Reina de los Países Bajos, el Presidente Federal de la República de Austria, el Presidente de la República Portuguesa, el Presidente de la República de Finlandia, su Majestad el Rey de Suecia y su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, han resuelto modificar el Tratado de la Unión Europea, los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos.

Y han designado con tal fin como Plenipotenciarios:

Su Majestad el Rey de los Belgas, al señor Erik Derycke, Ministro de Asuntos Exteriores.

Su Majestad la Reina de Dinamarca, al señor Niels Helveg Petersen, Ministro de Asuntos Exteriores.

El Presidente de la República Federal de Alemania, al Doctor Klaus Kinkel, Ministro Federal de Asuntos Exteriores y Vicecanciller.

El Presidente de la República Helénica, al señor Theodoros Pangalos, Ministro de Asuntos Exteriores.

Su Majestad el Rey de España, al Señor Abel Matutes Juan, Ministro de Asuntos Exteriores.

El Presidente de la República Francesa, al señor Hubert Védrine, Ministro de Asuntos Exteriores.

La Comisión autorizada por el artículo 14 de la Constitución de Irlanda para ejercer y desempeñar los poderes y funciones del Presidente de Irlanda, al señor Raphael P.

Burke, Ministro de Asuntos Exteriores.

El Presidente de la República Italiana, al señor Lamberto Dini, Ministro de Asuntos Exteriores.

Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, al señor Jacques F. Poos, Viceprimer Ministro, Ministro de Asuntos Exteriores, de Comercio Exterior y de Cooperación.

Su Majestad la Reina de los Países Bajos, al señor Hans van Mierlo, Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores.

El Presidente Federal de la República de Austria, al señor Wolfgang Schüssel, Ministro Federal de Asuntos Exteriores y Vicecanciller.

El Presidente de la República Portuguesa, al señor Jaime Gama, Ministro de Asuntos Exteriores.

El Presidente de la República de Finlandia, a la señora Tarja Halonen, Ministra de Asuntos Exteriores.

Su Majestad el Rey de Suecia, a la señora Lena Hjelm-Wallén, Ministra de Asuntos Exteriores.

Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, al señor Douglas Henderson, Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth.

Quienes, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, han convenido las disposiciones siguientes:

PRIMERA PARTE

Modificaciones sustantivas

Artículo 1

El Tratado de la Unión Europea queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

  1. Después del tercer considerando, se inserta el considerando siguiente:

    'CONFIRMANDO su adhesión a los derechos sociales fundamentales tal y como se definen en la Carta Social Europea firmada en Turín el 18 de octubre de 1961 y en la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 1989.'

  2. El actual considerando séptimo se sustituye por el texto siguiente:

    'DECIDIDOS a promover el progreso social y económico de sus pueblos, teniendo en cuenta el principio de desarrollo sostenible, dentro de la realización del mercado interior y del fortalecimiento de la cohesión y de la protección del medio ambiente, y a desarrollar políticas que garanticen que los avances en la integración económica vayan acompañados de progresos paralelos en otros ámbitos.'

  3. Los actuales considerandos noveno y décimo se sustituyen por el texto siguiente:

    'RESUELTOS a desarrollar una política exterior y de seguridad común que incluya la definición progresiva de una política de defensa común que podría conducir a una defensa común de acuerdo con las disposiciones del artículo J.7, reforzando así la identidad y la independencia europeas con el fin de fomentar la paz, la seguridad y el progreso en Europa y en el mundo;

    RESUELTOS a facilitar la libre circulación de personas, garantizando al mismo tiempo la seguridad y la protección de sus pueblos, mediante el establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado.'

  4. El párrafo segundo del artículo A se sustituye por el texto siguiente:

    'El presente Tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible.'

  5. El artículo B se sustituye por el texto siguiente:

    'Artículo B.

    La Unión tendrá los siguientes objetivos:

    Promover el progreso económico y social y un alto nivel de empleo y conseguir un desarrollo equilibrado y sostenible, principalmente mediante la creación de un espacio sin fronteras interiores, el fortalecimiento de la cohesión económica social y el establecimiento de una unión económica y monetaria que implicará, en su momento, una moneda única, conforme a las disposiciones del presente Tratado;

    Afirmar su identidad en el ámbito internacional, en particular mediante la realización de una política exterior y de seguridad común que incluya la definición progresiva de una política de defensa común que podría conducir a una defensa común, de conformidad con las disposiciones del artículo J.7;

    Reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de sus Estados miembros, mediante la creación de una ciudadanía de la Unión;

    Mantener y desarrollar la Unión como un...

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