Resolución de 15 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Industria, por la que se modifican y amplían los anexos I, II y III de la Orden CTE/2276/2002, de 4 de septiembre, por la que se establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construcción conforme al Documento de Idoneidad Técnica Europeo.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 238, 2 de Octubre de 2008III - Otras Disposiciones › Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

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Resolución de 15 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Industria, por la que se modifican y amplían los anexos I, II y III de la Orden CTE/2276/2002, de 4 de septiembre, por la que se establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construcción conforme al Documento de Idoneidad Técnica Europeo.

El Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva 89/106/CE, modificado por el Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio, establece en su artículo 5,1.b) que el marcado CE indica que los productos son conformes con un Documento de Idoneidad Técnica Europeo (en adelante DITE), como una de las alternativas para la obtención de dicho marcado; en su Anexo V punto 1 se establece la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de los organismos autorizados para su concesión y, en su punto 3, se refiere a la publicación de las guías del DITE.

Los sistemas de certificación de la conformidad apl...

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