Real Decreto 2926/1983, de 2 de Noviembre, por el que se amplia y Modifica la Lista apendice de Bienes de Equipo del arancel de aduanas.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Noviembre de 1983
MarginalBOE-A-1983-31098
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

La Ley arancelaria, de 1 de mayo de 1960, en su artículo 4., base 3., determina la posibilidad de que se establezcan derechos arancelarios reducidos para los bienes de equipo que se importen con destino a instalaciones básicas o de interés económico-social, siempre que no se fabriquen en España y favorezcan el desarrollo económico del país. Para la aplicación a estos bienes de equipo del citado tratamiento arancelario especial, el Decreto 2790/1965, de 20 de septiembre, modificado por el Decreto 1520/1971, de 10 de julio, creó, con carácter de apéndice del arancel de aduanas, una lista en la que se recogiesen los bienes de equipo que, reuniendo las condiciones exigidas en la Ley arancelaria, resultaran merecedoras del derecho arancelario reducido. Asimismo, se prevé la posibilidad de que, caso de subsistir las circunstancias que motivaron la inclusión en la referida lista apéndice, se concedan prórrogas de los beneficios reconocidos anteriormente.

Como consecuencia de las peticiones formuladas, y de conformidad con el dictamen de La Junta Superior arancelaria, se considera procedente actualizar la lista apéndice del arancel de aduanas con inclusiones de nuevos bienes de equipo y modificaciones que garanticen su eficacia y operatividad.

En atención al carácter Defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley arancelaria reconoce a las medidas sobre Comercio Exterior, y teniendo en cuenta que dicho efecto depende en gran manera de su rápida aplicación, se considera oportuno que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el .

En su virtud, en uso de la facultad reconocida al Gobierno en el artículo 6., apartado 4., de la Ley arancelaria vigente, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de noviembre de 1983, dispongo:

Artículo 1 La lista apéndice a que se refiere el Decreto 2790/1965, de 20 de septiembre, queda ampliada con la relación de bienes de equipo que se describen en el anexo I del presente Real Decreto, con indicación de la partida arancelaria de referencia, tipo impositivo aplicable y plazo de vigencia.
Art. 2 Se excluye de la lista apéndice, a partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto en el , el bien de equipo que se describe en el anexo II.
Art. 3

La aplicación de los derechos reducidos que se establecen en los anexos al presente Real Decreto queda vinculada al cumplimiento de las características y funciones descritas en las definiciones de los bienes de equipo, sin que la clasificación arancelaria que se les asigna tenga otro valor que el meramente indicativo y no prejuzga lo que pudiera legalmente resultar del reconocimiento realizado por los Servicios de Aduanas en el ejercicio de su función inspectora.

Art. 4 Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 2 de noviembre de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

Anexo I

Lista apendice

Nuevas inclusiones

Partida arancelaria * mercancía * derechos - porcentaje * plazo vigencia *

84.22.b.IV.c * equipos automáticos de descarga y manipulación de interruptores u otro material eléctrico de conexión, regidos por sistemas de rayos láser para lectura de un código de rayas, en conexión con un sistema de información codificada, y transfer lineal para impresión de características, con exclusión de la maquina impresora * 5 * 1-10-1983 a 31-12-1984 *

84.33.a.III * cortadoras de papel en hojas de formatos folio o une a4 a partir de bobinas múltiples, con ancho útil igual o superior a 1.500 milímetros, velocidad de producción igual o superior a 250 m/min., con dispositivos de corte longitudinal múltiple y de corte transversal rotativo y sincronizado, provistas de sistemas de extracción y apilado de hojas, con capacidad de rechace de hojas con empalmes, regidas por sistemas de información codificada (control numérico) * 5 * 1-10-1983 a 30-6-1984 *

84.33.a.III * máquinas troqueladoras rotativas con o sin cuerpos impresores, provistas de cilindro para extracción de recortes por medio de punzones retráctiles y apilador polivalente por vibración y colchón de aire, exclusivamente para cartón ondulado * 5 * 1-10-1983 a 31-12-1984 *

84.36.b * máquinas para estirar-texturar hilados * 5 * 1-10-1983 a 31-12-1984 *

84.45.c.VI * esmeriladoras sin centros, por medio de bandas abrasivas para tubos de acero, provistas de más de tres cabezales de esmerilado, con potencia por cabezal de más de 15 kw, incluidos sus mecanismos de carga y descarga * 5 * 1-10-1983 a 31-12-1984 *

84.45.c.XII * máquinas para el trefilado y recocido múltiple y simultáneo de ocho hilos de cobre estañados electroliticamente, con arrollado estático y cambio automático de bobinas * 5 * 1-10-1983 a 31-12-1984 *

84.59.e.II.h * máquinas para inyección de termoplásticos con fuerza de cierre igual o superior a 3.000 tm. Y compuestas por dos equipos de inyección incorporados en la bancada que trabajan de forma simultánea a través de una sola boquilla para el proceso bi-materia * 5 * 1-10-1983 a 31-12-1984 *

85.15.a.II.b.3 * equipos de radiocomunicaciones marítimas vía satélite para instalación a bordo * 5 * 1-10-1983 a 31-12-1984 *

Anexo II

Exclusión

Partida arancelaria * mercancía *

84.45.c.IX * punzonadoras secuenciales automáticas regidas por el sistema de información codificada

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