RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto 'Estudio de alternativas: Autovía Cantabria-Meseta, CN-611 de Palencia a Santander. Tramo: Arenas de Iguña-Reinosa. Subtramo: Molledo-Pesquera (Cantabria)' de la Dirección General de ...

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 287, 30 de Noviembre de 2002III - Otras Disposiciones › Ministerio de Medio Ambiente

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RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto 'Estudio de alternativas: Autovía Cantabria-Meseta, CN-611 de Palencia a Santander. Tramo: Arenas de Iguña-Reinosa. Subtramo: Molledo-Pesquera (Cantabria)' de la Dirección General de ...

RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto 'Estudio de alternativas: Autovía Cantabria-Meseta, CN-611 de Palencia a Santander. Tramo: Arenas de Iguña-Reinosa.

Subtramo: Molledo-Pesquera (Cantabria)' de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de determinadas obras, instalaciones y actividades.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló con fecha 8 de mayo de 1997 ('Boletín Oficial del Estado' de 9 de julio) la declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo de la autovía Cantabria-Meseta, tramo Torrelavega-Aguilar de Campoo.

Durante la elaboración del proyecto de construcción, la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria del Ministerio de Fomento, desarrolló nuevas alternativas en el subtramo Molledo-Pesquera debido a la aparición de nuevos condicionantes en un tramo de 6,5 kilómetros que aconsejan la busqueda de nuevas soluciones en ese subtramo.

Con fecha 25 de junio de 2001, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un análisis ambiental comparativo de alternativas en el subtramo Molledo-Pesquera de la autovía Cantabria-Meseta con objeto de determinar si la declaración de impacto ambiental formulada sobre el total del tramo Torrelavega-Aguilar de Campoo, era valida para la modificación propuesta en el referido análisis ambiental.

Según el citado análisis ambiental, las nuevas alternativas denominadas alternativas A y B, mejoran ambientalmente la alternativa propuesta por el estudio informativo al significar una menor afección al bosque mixto de Montabliz y garantizar la viabilidad de la ejecución del túnel de Somaconcha al evitar la excavación en una zona kárstica con gran presencia de cuevas y actividad hidrogeológica.

El proyecto contemplado en el 'Estudio de alternativas: Autovía Cantabria-Meseta, CN-611 de Palencia a Santander. Tramo: Arenas de Iguña-Reinosa. Subtramo: Molledo-Pesquera (Cantabria)', se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.2, párrafo 1º, debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental.

Con objeto de determinar la conveniencia de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y, en su caso, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento, el análisis ambiental comparativo de alternativas en el subtramo Molledo-Pesquera de la autovía Cantabria-Meseta fue sometido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto.

La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recogen en el anexo I.

Con fecha 18 de diciembre de 2001 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental comunicó a la Dirección General de Carreteras la decisión de someter el proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, al tiempo que, en virtud del artículo 14 del Reglamento, se daba traslado de las respuestas recibidas.

Entre dichas respuestas, y por su oposición a las alternativas planteadas, destaca la de la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), que solicita que se estudie una alternativa en el tramo Arenas de Iguña-Reinosa, que aproveche en mayor medida la actual N-611 y evite el paso por la zona de Montabliz. A pesar de que dicho tramo excede del subtramo Molledo-Pesquera, sobre el que ahora se propone...

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