Resolución de 10 de febrero de 2006, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se da publicidad al Convenio-marco y Adenda de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de educación...

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 097, 24 de Abril de 2006III - Otras Disposiciones › Ministerio de Educacion y Ciencia

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Resolución de 10 de febrero de 2006, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se da publicidad al Convenio-marco y Adenda de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de educación...

Resolución de 10 de febrero de 2006, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se da publicidad al Convenio-marco y Adenda de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de educación primaria y educación secundaria (plan proa).

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha han suscrito un Convenio de colaboración para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de educación primaria y educación secundaria (plan proa), así como Adenda al mismo Convenio, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 10 de febrero de 2006.-La Directora General, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.

CONVENIO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA APLICACIÓN DE DIVERSOS PROGRAMAS DE APOYO A CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA

En Madrid, a 4 de octubre de 2005.

REUNIDOS

De un parte, la Sra. D.ª M.ª Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos, como Ministra de Educación y Ciencia, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (B.O.E. n.º 94, de 18 de abril de 2004).

De otra parte, el Excmo. Sr. D. José Valverde Serrano, Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en nombre y representación de la Consejería de Educación y Ciencia, según Decreto de nombramiento 61/2004, de 30 de abril de 2004 (DOCM 71, de 3 de mayo) y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 88/2004, de 15 de mayo, de estructura orgánica y distribución de competencias de la citada Consejería.

EXPONEN

1.º Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

2.º Que el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, que otorga a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados y modalidades, habiéndose producido el traspaso de las competencias en materia de enseñanza no universitaria mediante el Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre.

3.º Que la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 6, establece que el Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, promoverá programas de cooperación territorial orientados a objetivos educativos de interés general. Estos programas serán desarrollados y gestionados por el Ministerio de Educación y Ciencia, y por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivas competencias, mediante los convenios que, a estos efectos, se suscriban.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 40 de esa misma Ley establece que el Estado podrá impulsar, mediante convenios con las Comunidades Autónomas, actuaciones preferentes orientadas al logro efectivo de sus metas y objetivos en materia de igualdad de oportunidades y de compensación en educación.

4.º Que ambas partes coinciden en el objetivo de afrontar, desde una perspectiva inclusiva, la situación de centros que reciben a un alumnado en situación de desventaja educativa asociada a un entorno sociocultural deficitario, con el que los recursos ordinarios se muestran insuficientes y necesitan mecanismos de compensación.

Asimismo, ambas partes coinciden en que se contribuirá a mejorar los resultados de esos centros a través de Programas de refuerzo o de acompañamiento escolar a centros de Primaria y Secundaria, y de un Programa de apoyo a centros de Secundaria con actuaciones que tengan por finalidad la mejora en la...

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