Resolución de 2 de febrero de 2006, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se da publicidad al Convenio y Addenda de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de educación...

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 085, 10 de Abril de 2006III - Otras Disposiciones › Ministerio de Educacion y Ciencia

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Resolución de 2 de febrero de 2006, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se da publicidad al Convenio y Addenda de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de educación...

Resolución de 2 de febrero de 2006, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se da publicidad al Convenio y Addenda de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de educación primaria y educación secundaria (plan PROA).

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias han suscrito un Convenio de colaboración para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de educación primaria y educación secundaria (plan proa), así como Addenda al mismo Convenio, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 2 de febrero de 2006.-La Directora General, M.ª Antonia Ozcariz Rubio

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA APLICACIÓN DE DIVERSOS PROGRAMAS DE APOYO A CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA (PLAN PROA)

En Madrid, a 13 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De un parte, la Sra. D.ª M.ª Jesús Sansegundo Gómez de Cadiñanos, como Ministra de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento.

De otra parte, el Ilmo. Sr. José Luis Iglesias Riopedre, Consejero de Educación y Ciencia, en virtud del Decreto 10/2003, de 7 de julio, en representación del Principado de Asturias.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y, en su virtud,

MANIFIESTAN

Primero.-Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Segundo.-Que el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1991, 1/1994 y 1/1999, dispone, en su artículo 18, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Tercero.-Que la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 6, establece que el Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, promoverá programas de cooperación territorial orientados a objetivos educativos de interés general. Estos programas serán desarrollados y gestionados por el Ministerio de Educación y Ciencia, y por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivas competencias, mediante los convenios que, a estos efectos, se suscriban.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 40 de esa misma Ley establece que el Estado podrá impulsar, mediante convenios con las Comunidades Autónomas, actuaciones preferentes orientadas al logro efectivo de sus metas y objetivos en materia de igualdad de oportunidades y de compensación en educación.

Cuarto.-Que ambas partes coinciden en el objetivo de afrontar, desde una perspectiva inclusiva, la situación de centros que reciben a un alumnado en situación de desventaja educativa asociada a un entorno sociocultural deficitario, con el que los recursos ordinarios se muestran insuficientes y necesitan mecanismos de compensación.

Asimismo, ambas partes coinciden en que se contribuirá a mejorar los resultados de esos centros a través de Programas de refuerzo o de acompañamiento escolar a centros de Primaria y Secu...

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