ORDEN ECO/465/2002, de 31 de enero, de revocación a la entidad 'Alianza Médica, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros', de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el Ramo de Accidentes y de inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras del acuerdo de revocación del citado Ramo.

MarginalBOE-A-2002-4448
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

Con fecha 21 de noviembre de 2001 se acordó, por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y como consecuencia de verificar la producción de la entidad en el Ramo de Accidentes, iniciar expediente de revocación de la autorización administrativa concedida a 'Alianza Médica, Sociedad Anónima, CompañÃa de Seguros', para realizar la actividad aseguradora en el Ramo de Accidentes, Ramo número 1 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de S de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Dicho acuerdo se adoptó al observar que la producción en el citado Ramo era inferior a 18. 000 euros, y que dicha circunstancia podrÃa estar incluida como causa de revocación del mencionado Ramo, conforme al artÃculo 25. 1. b) de la Ley 30/1995, de S de noviembre, y artÃculo 81. 1. 4. °b) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

A1 amparo de lo dispuesto en el artÃculo 84. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el 21 de noviembre de 2001 se concedió a la entidad un plazo de quince dÃas para que se efectuasen las alegaciones y se presentasen los justificantes que se estimasen oportunos.

La entidad ha solicitado la puesta de manifiesto del expediente, pero no ha presentado escrito de alegaciones.

El artÃculo 25. 1. b) de la Ley 30/1995, de S de noviembre, dispone:

'El Ministro de EconomÃa y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras en los siguientes casos:

Cuando la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un perÃodo superior a seis meses.'

En su virtud, vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artÃculo 25. 1. b) de la Ley 30/1995, de S de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artÃculo 81. 1. 4. ° del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:

Primero. Revocar a la entidad 'Ayuda Legal, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros', la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad...

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