Orden DEF/936/2013, de 17 de mayo, que modifica la Orden 342/38938/1989, de 19 de junio, por la que se señala la zona de seguridad para la estación espacial de seguimiento y adquisición de datos de Maspalomas (Gran Canaria).

MarginalBOE-A-2013-5640
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional establece en su artículo tercero que se denominan zonas de seguridad de las instalaciones militares, o de las instalaciones civiles declaradas de interés militar, las situadas alrededor de las mismas, que quedan sometidas a las limitaciones que por esta Ley se establecen, en orden de asegurar la actuación eficaz de los medios de que disponga, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad y, en su caso, la de las propiedades próximas, cuando aquellas entrañen peligrosidad para ellas. En el artículo octavo indica que la delimitación de la zona correspondiente a cada instalación será hecha en cada caso por el ministerio militar correspondiente.

Por Orden 342/38938/1989, de 19 de junio, se señala la zona de seguridad para la Estación Espacial de seguimiento y Adquisición de Datos de Maspalomas (Gran Canaria).

Con motivo de la correcta señalización de las coordenadas de las zonas de seguridad, así como dar cumplimiento al Real Decreto 107/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España, procede modificar la relación de las coordenadas geográficas que definen las zonas de seguridad de la citada Estación de Seguimiento y Adquisición de Datos de Maspalomas (Gran Canaria).

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden 342/38938/1989, de 19 de junio, por la que se señala la zona de seguridad para la Estación Espacial de Seguimiento y Adquisición de Datos de Maspalomas (Gran Canaria).

La Orden 342/38938/1989, de 19 de junio, por la que se señala la zona de seguridad para la Estación Espacial de Seguimiento y Adquisición de Datos de Maspalomas (Gran Canaria), queda modificada de la siguiente manera:

Uno. El artículo 2.º, zona próxima de seguridad, queda redactado como sigue:

Art. 2.º Zona próxima de seguridad.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 15.1 del citado Reglamento, la Zona próxima de seguridad de la Estación Espacial de Seguimiento y Adquisición de Datos de Maspalomas vendrá comprendida por un espacio de 200 metros, contados a partir de los límites de las áreas 1 y 2 que comprende la instalación y que...

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