Resolución de 26 de agosto de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don José Sánchez Aguilera, notario de Málaga contra la negativa del registrador de Álora, a la inscripción de una escritura de compraventa.

MarginalBOE-A-2008-15063
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don José Sánchez Aguilera, Notario de Málaga, contra la negativa del Registrador de Álora, don Antonio Gallardo Piqueras, a la inscripción de una escritura de compraventa.

Hechos

I

Se presenta en el Registro escritura por la que doña S. A. M., de nacionalidad británica, no residente en España, mayor de edad y casada con don M. J. M., bajo el régimen propio de su nacionalidad, titular registral «del pleno dominio con sujeción a su régimen matrimonial» de una vivienda, vende la misma a don J. M. D. En la intervención de la escritura se hace constar lo siguiente: «Manifestando expresamente doña S. A. M., que su régimen económico matrimonial es el de separación de bienes por su nacionalidad, aseverando, yo, el Notario, que el régimen matrimonial legal relativo a bienes, vigente bajo las leyes de Inglaterra, Gales, Escocia, Irlanda del Norte y república de Irlanda es el de separación de bienes, lo que me consta por notoriedad»

II

El Registrador suspende la inscripción extendiendo la siguiente nota de calificación: Hechos. Primero.-El documento objeto de la presente calificación, escritura otorgada ante el notario don José Sánchez Aguilera, protocolo 2.657/2006, fue presentado por doña S. R. M., a las 11:28 horas del día 24 de agosto de 2006, asiento 667 del Diario de Presentación número 112. Segundo.-En el título se realiza la transmisión de una edificación destinada a vivienda, sin que acredite el régimen económico matrimonial de doña S. A. M., al momento de la adquisición. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho. I.-Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a calificación por el Registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 bis de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución. II.-Dado que, conforme al régimen del artículo 92 del Reglamento hipotecario, la inscripción a nombre de adquirientes sujetos a regímenes económicos matrimoniales extranjeros puede realizarse sin determinación del régimen específico a que su matrimonio se halle sujeto, ni el carácter concreto del bien, debe ser en el momento de la realización de cualquier acto inscribible posterior cuando se acredite la plena capacidad del referido titular...

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