Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Agosto de 2014
MarginalBOE-A-2014-8353
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

El fortalecimiento de «clusters» forma parte, desde hace años, de la estrategia europea de innovación. En las nuevas políticas desarrolladas en Europa, a través de las Estrategias de Especialización Inteligente, los «clusters» son considerados importantes agentes de innovación, al igual que en el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)-Horizonte 2020.

En nuestro país, la nueva Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020 plantea la necesidad de reforzar el papel de los «clusters» como agentes capaces de fomentar la colaboración entre universidades y centros de I+D y el tejido productivo como medida de mejora de la competitividad.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, desde el año 2006, ha desarrollado una política dirigida a la creación y fortalecimiento de «clusters» a través del Programa de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras. Al cual, en los últimos años, sólo podían acceder las entidades inscritas en el Registro especial de agrupaciones empresariales innovadoras, regulado por la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre.

No obstante, dado el nuevo papel que, tanto a nivel nacional como europeo, se pretende que desempeñen los «clusters» en la mejora de la capacidad innovadora y competitividad de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) resulta imprescindible la renovación de esta política, afectando tanto al Programa de ayudas como al Registro.

Desde la perspectiva de la aplicación de este Programa, una Agrupación Empresarial Innovadora (AEI) se concibe como la combinación, en un espacio geográfico o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en un proceso de intercambio colaborativo dirigido a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador. La actividad de la AEI se debe organizar en torno a una rama o sector científico o tecnológico y/o a un mercado o segmento de mercado objetivo.

La AEI debe, además, contar con una masa crítica que permita asegurar la competitividad y visibilidad internacional de sus empresas, especialmente de las PYMES, impulsando la práctica de la innovación y la internacionalización.

De la definición expuesta, los nuevos objetivos perseguidos y la experiencia del funcionamiento del programa durante los últimos años se desprende que es necesario aplicar nuevos y rigurosos criterios de exigencia respecto a las entidades susceptibles de ser apoyadas.

Es necesario, por tanto, identificar las agrupaciones que reúnen unas condiciones suficientes en términos de representatividad, de «masa crítica» de empresas, de integración de organismos de investigación y formación, de estructuras organizativas y de coordinación adecuadas, de viabilidad financiera, de potencial innovador y de posibilidades de proyección internacional.

La determinación de las agrupaciones que podrán inscribirse en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se hará con base en un conocimiento preciso de los datos y características del sector, de las empresas y organismos que formarán la agrupación, de las estructuras organizativas de la entidad y de los proyectos de carácter innovador que se proponen acometer.

Para ello será necesario acreditar la naturaleza de la agrupación y presentar un plan estratégico que se revele viable y esté formulado con criterios objetivos, rigurosos y transparentes.

Para las entidades cuya inscripción en el hasta ahora Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras continúe vigente en la fecha de publicación de esta orden se establecerá un periodo de transición para su adaptación a la nueva normativa. Finalizado ese periodo sólo podrán permanecer inscritas en el registro aquellas entidades que hayan demostrado el cumplimiento de los nuevos requisitos.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI).
  1. La presente orden tiene por objeto regular el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

  2. Este registro tiene carácter informativo y será gestionado por la unidad responsable del mismo de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, de la que tendrá dependencia directa.

  3. La inscripción en el registro será acordada por resolución del titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

  4. La inscripción en el registro y su renovación, así como la expedición de certificados, son voluntarias y gratuitas.

  5. La inscripción en el registro constituye un requisito necesario para la participación en el régimen de ayudas y medidas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras, gestionadas por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 2 Funciones del Registro.
  1. El Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras asume las siguientes funciones:

  1. La inscripción como Agrupación Empresarial Innovadora de aquellas entidades cuyas solicitudes hayan sido resueltas favorablemente por decisión del Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, así como la cancelación por alguna de las causas señaladas en el artículo 7 de la presente orden.

  2. La guardia y custodia de la documentación entregada por las entidades inscritas, junto a las actualizaciones que se produzcan.

  3. La expedición de la comunicación de la inscripción y de cualquier certificación sobre los datos y documentos inscritos en el mismo que resulten necesarios para la participación en otras convocatorias de ayudas.

Artículo 3 Naturaleza y fines de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras y sus tipos.

Las Agrupaciones Empresariales Innovadoras deberán ser entidades sin fines de lucro y caracterizarse por ser una combinación, en un espacio geográfico, o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La actividad de la AEI se debe organizar entorno a una rama o sector científico o tecnológico y/o a un mercado o segmento de mercado objetivo.

La finalidad de estas agrupaciones es la de facilitar, mediante la consecución de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR