Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Agosto de 2006
MarginalBOE-A-2006-15000
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

La presente orden, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras, define una acción de política industrial que tiene por objeto apoyar estrategias de innovación y competitividad empresarial, en especial para las pequeñas y medianas empresas que, por compromiso expreso, constituyan Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI).

El programa de apoyo a AEI pretende lograr una colaboración estrecha entre la Administración General del Estado (AGE), las comunidades autónomas (CCAA) y las Entidades locales, en la identificación, evaluación y seguimiento de las agrupaciones de empresas innovadoras que se reconozcan cómo tales.

El objetivo que persigue esta acción de incentivos públicos a la formación de AEI, es contribuir a la mejora de la competitividad de la industria española, en línea con lo previsto en el Título II, Promoción, Modernización y Competitividad Industrial, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

El Plan de Fomento Empresarial (PFE) aprobado por el Gobierno de España en enero pasado, tiene como objetivo apoyar los esfuerzos de las empresas por mejorar su nivel de innovación y su competitividad. Entre sus líneas de actuación se encuentra el estímulo a la creación de empresas innovadoras de alto potencial, el apoyo al crecimiento y la innovación en las empresas existentes y la simplificación administrativa para facilitar la gestión empresarial diaria. Cada una de estas líneas cuenta con instrumentos específicos. Uno los instrumentos adoptados para favorecer el crecimiento y la innovación empresarial, particularmente en pequeñas y medianas empresas, es el apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) cuyas características se definen en esta norma de bases.

La AEI figura en el PFE como fórmula para impulsar y extender más rápidamente las prácticas de innovación a colectivos de empresas en condiciones y con voluntad de emprender proyectos avanzados de carácter colaborativo. Proyectos con efectos positivos esperados sobre la productividad, la innovación y la competitividad y, que por su especificad y elevado coste fijo, requieren un tamaño crítico mínimo, por lo que conviene que sean abordados por varias empresas al mismo tiempo. La colaboración empresarial en este tipo de proyectos, no debe interferir con los proyectos específicos de cada empresa, que determinan su ventaja competitiva individual.

El apoyo a las AEI participa de la estrategia europea de promoción de la competitividad en las pequeñas y medianas empresas, a través de la orientación de las ayudas estatales a la innovación y competitvidad, en cuanto pueden paliar deficiencias de mercado relacionadas con problemas de coordinación que impiden el desarrollo de agrupaciones o limitan sus posibilidades de relacionarse entre sí y establecer flujos de conocimiento.

Este hecho también está recogido en el proyecto de Programa Marco (2007-2013) de Competitividad e Innovación de la UE que, en su artículo 13 apartado a), promueve la innovación sectorial, los «clusters», las redes de innovación, las asociaciones entre los sectores público y privado en materia de innovación y la cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes, así como la gestión de la innovación.

Otras manifestaciones del interés de la UE sobre estos aspectos, lo constituyen los documentos que desarrollan la Estrategia de Lisboa. Así, en la comunicación «Más investigación e innovación-Invertir en el crecimiento y el empleo: Un enfoque común», COM (2005) 488 final, de 12.10.2005, se dice: «la creación de redes entre «clusters» principales y complementarios es un factor clave para el éxito de su desarrollo. Los centros de formación y de investigación, las instituciones financieras, los consultores en materia de innovación y de propiedad intelectual, las agencias de desarrollo locales y regionales, y otros organismos de apoyo son todos actores clave para maximizar el potencial creativo de las empresas».

Los distritos industriales Marshallianos desarrollados desde mediados de los años setenta en Italia son un referente fundamental de las nuevas políticas industriales centradas en las pequeñas y medianas empresas, en Europa. Los «clusters» innovadores son también objeto de promoción tanto en países desarrollados (EEUU, Japón, Taiwán, Corea y Francia, con sus «polos de competitividad»), como en países emergentes que poseen recursos abundantes y bien formados: de ahí el interés creciente de China, India, Rusia y Europa del Este. La existencia de estos ejemplos o casos de éxito a escala internacional de fomento de «clusters» innovadores cómo instrumentos de política industrial, lleva a resaltar la dimensión incentivadora de esta orden y, sólo en esa perspectiva, deberá contemplarse la inclusión en un registro especial de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras objeto de apoyo por la misma.

Por tanto, se ha generalizado la consideración de la existencia de «clusters» como un factor positivo en la política industrial de competitividad y de innovación. En esta línea, las AEI ofrecen una forma organizativa que favorece la interacción y cooperación entre los agentes que los constituyen (empresas: competidoras y proveedoras, organizaciones empresariales; centros de formación: universidades, escuelas de negocios, escuelas de formación profesional; centros de I+D: centros tecnológicos, organismos públicos de investigación (OPI) y organismos privados de investigación). De esta forma se generan ventajas económicas y competitivas para los miembros constitutivos de estas agrupaciones.

Con objeto de favorecer la creación y fortalecimiento de agrupaciones de empresas innovadoras, se establece el programa de ayudas regulado por la presente orden, adaptado a la reglamentación comunitaria vigente de ayudas de Estado (cláusula de minimis) y a la que pudiera, eventualmente, sustituirla.

El desarrollo de este programa, vendrá a propiciar una reflexión estratégica profunda y rica, que ha de permitir materializar planes, así como abordar retos en las áreas de la gestión empresarial, la internacionalización, la logística, la tecnología y otras. Actividades todas ellas sin vinculación directa con la función exportadora, el establecimiento o la explotación de redes de distribución. De la misma manera, los incentivos contemplados en esta norma, servirán para plantear soluciones colectivas que permitan superar los retos identificados y conseguir aumentos de la productividad y valor añadido.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Primero. Objeto de la orden.

  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases, el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI).

  2. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 10 de 13-1-2001).

    Segundo. Ámbito material.

  3. El ámbito material de esta orden se circunscribe a las medidas de apoyo a la innovación y demás elementos de competitividad susceptibles de ser impulsados, a través de la actuación programada y coordinada de actividades de interés común para las empresas que conforman un agregado diferenciado desde un punto de vista territorial o sectorial.

  4. Esta orden será de aplicación a los sectores industriales y servicios conexos (artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria), sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) 69/2001 (artículo 1.a.) que excluye de forma expresa el sector del transporte.

  5. Esta orden no será de aplicación:

    1. A las actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE) y los sectores del carbón y la pesca.

    2. A las actividades relacionadas con la exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

    Tercero. Objetivos.

  6. Las actuaciones relacionadas en esta orden tienen como finalidad inmediata contribuir a los objetivos del Plan de Fomento Empresarial aprobado por el Gobierno, en desarrollo del Plan Nacional de Reformas, junto al Programa Marco de Innovación y Competitividad de la Unión Europea. De la misma manera, los incentivos regulados por esta norma de bases, se encuadran en el conjunto de medidas de promoción, modernización y competitividad industriales, a que hace referencia en su Título II, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en el artículo 5.3.h) para fomentar la cooperación interempresarial, especialmente entre pequeñas y medianas empresas, la utilización compartida o demanda de servicios y la potenciación de asociaciones y otras entidades de carácter empresarial, que tengan como objetivo modernizar e internacionaliza las industrias mediante la prestación de servicios vinculados a sus actividades.

  7. Los objetivos específicos de las actividades de apoyo que componen el ámbito material de esta orden se detallarán, para cada uno de ellos, en las convocatorias derivadas de esta orden.

    Cuarto. Tipos de actuaciones o proyectos objeto de ayuda.

  8. Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas serán los siguientes:

    1. Planes estratégicos: definición de los objetivos a conseguir por la agrupación empresarial en el corto, medio y largo plazo, los medios previstos para llevarlos a cabo y su esquema de financiación. Se justificará el valor añadido que supone para sus miembros la constitución formal de la AEI y, en...

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