Real Decreto 978/2011, de 8 de julio, por el que se crea la Agregaduría de Economía y Comercio en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Paraguay, con sede en Asunción, y se suprime la Consejería de Economía y Comercio en esa misma localidad.

MarginalBOE-A-2011-12916
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Política Territorial y Administración Pública
Rango de LeyReal Decreto

En la República de Paraguay, la Misión Diplomática del Estado español cuenta en la actualidad con una Consejería de Economía y Comercio recogida en el Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España.

La relación de puestos de trabajo de personal funcionario está compuesta por un Consejero Económico y Comercial de nivel 29 y un Agregado Comercial de nivel 26.

La oficina está plenamente operativa y cuenta con personal contratado y con los medios materiales suficientes para desarrollar su labor sin necesidad de aumentos de gasto en el próximo futuro.

Paraguay cuenta con cerca de siete millones de habitantes y nuestras exportaciones alcanzaron la cifra de 48 millones de euros en el año 2010. Los principales productos exportados se encuentran en los sectores de la maquinaria, papel y cartón y vehículos automóviles. En las inversiones en el país destaca la presencia de las grandes empresas españolas en los sectores de banca y seguros. Su pertenencia a MERCOSUR, otorga a Paraguay el carácter de emplazamiento de bajo coste para la instalación de centros de producción dirigidos al abastecimiento de otros países como Brasil y Argentina. Además, en el futuro se prevé el inicio de un proceso de privatización de empresas públicas que podría ofrecer oportunidades interesantes para las empresas españolas.

Por razones de austeridad, el puesto de Consejero Económico y Comercial ha permanecido vacante desde el 1 de septiembre de 2008 y en la Oficina se ocupa desde entonces únicamente el puesto de Agregado Comercial como jefe de la unidad.

Durante estos años se ha podido constatar que las necesidades de la oficina se han cubierto adecuadamente con la presencia exclusiva del Agregado Comercial sin necesidad de ocupar en el futuro el puesto vacante de Consejero Económico y Comercial. De este modo, en los años actuales de austeridad económica, es posible prescindir de este puesto y lograr una reducción de gastos en el futuro.

Por los motivos anteriormente expuestos, y con el fin de adecuar formalmente los medios humanos de esta sede a su situación actual, se propone el cambio de clase de la Oficina Económica y Comercial en Asunción desde Consejería a Agregaduría.

La eliminación del puesto de Consejero Económico y Comercial permite consolidar el ahorro presupuestario que se ha venido generando al mantener el puesto de Consejero vacante. Paralelamente, no está previsto que varíen los medios materiales y humanos de la oficina actual, por lo que la creación de esta Agregaduría no supondrá incremento adicional del gasto público.

Este real decreto se atiene a lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; así como a los artículos 8 y 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior, y al artículo 4 del Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Creación de Agregaduría de Economía y Comercio.

Se crea, integrada en la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado de la República de Paraguay, la Agregaduría de Economía y Comercio en Asunción que se articula como Oficina Económica y Comercial.

Artículo 2 Dependencia funcional, administrativa y presupuestaria.

A efectos de garantizar la unidad de acción administrativa en el exterior, la Oficina Económica y Comercial de Asunción actuará bajo la superior dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado de la República de Paraguay, dependiendo funcional, administrativa y presupuestariamente de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Artículo 3 Estructura orgánica de la Oficina Económica y Comercial.

La estructura orgánica de la Oficina Económica y Comercial creada será la que se determine mediante la correspondiente relación de puestos de trabajo del personal funcionario y el catálogo de puestos de trabajo del personal laboral, sin que ello suponga incremento de gasto público.

Artículo 4 Gastos de apertura, instalación y funcionamiento.

Del presente real decreto no se generan gastos de apertura o instalación, puesto que la Oficina está plenamente operativa. Los gastos de funcionamiento son los que tiene actualmente, cubiertos con cargo a los créditos de la Dirección General de Comercio e Inversiones, existentes para las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior, incluidos los de personal, por lo que no se producirá incremento de gasto público.

Disposición adicional única Supresión de la Consejería de Economía y Comercio en la República de Paraguay.

Se suprime la Consejería de Economía y Comercio en la República de Paraguay, con sede en Asunción. Las unidades y puestos de trabajo continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que entre en vigor la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica establecida en este real decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Ejecución y aplicación.

Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Industria, Turismo y Comercio y de Política Territorial y Administración Pública, en el ámbito de sus competencias y previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de lo previsto en el presente real decreto y promoverán las restantes medidas para su aplicación.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de julio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

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