REAL DECRETO 1948/1996, de 23 de agosto, sobre ampliacion de Servicios de la administracion del Estado traspasados a la Comunidad autonoma del Pais vasco por el Real decreto 2808/1980, de 26 de Septiembre, en materia de Enseñanza.

MarginalBOE-A-1996-19933
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en el artículo 16 que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia plena en materia de enseñanza. Por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, se operó el traspaso de funciones y servicios en materia de Enseñanza, a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece, según los términos de su artículo 4.º 4 y disposición final primera, que los títulos académicos y profesionales correspondientes son expedidos por las Administraciones educativas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, en las condiciones previstas en dicha Ley y por las normas básicas y específicas que al efecto se dicten. Dichas normas básicas y específicas han sido establecidas mediante Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo.

En consecuencia, procede ampliar los citados servicios traspasados con los relativos a los de expedición de títulos académicos.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 29 de julio de 1996, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de agosto de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, por el que se amplían los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Enseñanza, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 29 de julio de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto, en los términos allí especificados.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones que se mencionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificadas, relativas a enseñanza, que resultan del texto del Acuerdo.

Artículo 3

El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Palma de Mallorca a 23 de agosto de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Mikel Legarda Uriarte, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,

C E R T I F I C A N :

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 29 de julio de 1996, se adoptó Acuerdo por el que se amplían los medios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza, con el actual traspaso en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.

    El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 16 que es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª, de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

    Por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco funciones y servicios en materia de enseñanza.

    La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece, según los términos de su artículo 4.º 4 y disposición final primera, que los títulos académicos y profesionales correspondientes son expedidos por las Administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias educativas, en las condiciones previstas en dicha Ley y por las normas básicas y específicas que al efecto se dicten. Dichas normas básicas han sido establecidas mediante Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo.

    Por el presente Acuerdo se procede a la ampliación de los citados servicios traspasados con los relativos a los de expedición de títulos académicos.

  2. Servicios que son objeto de la ampliación de traspasos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Enseñanza no universitaria y funciones correspondientes que ésta asume.

    Se traspasa la función de expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los servicios inherentes a la misma.

    El ejercicio de las funciones y servicios reseñados anteriormente se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 149 de la Constitución y en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco garantizando, en todo caso, la igualdad de los españoles en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales.

    En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción.

  3. Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.

    El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en el ejercicio de 1995 se recoge en la relación número 1.

  4. Fecha de efectividad.

    El presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1996.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid, a 29 de julio de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Mikel Legarda Uriarte.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Coste total anual a nivel estatal asociado al traspaso de la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de expedición de títulos académicos

SECCIÓN 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MILES

DE PESETAS / SERVICIO / PROGRAMA / CONCEPTO PRESUPUESTARIO

Coste directo:

02 / 126F / Capítulo II / 125.000

05 / 421A / Capítulo I / 19.757

Coste indirecto:

01 / 421A / Capítulo I / 87

El coste de los servicios traspasados está íntegramente financiado por el rendimiento derivado de las tasas existentes sobre la prestación de dichos servicios.

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