Resolución de 30 de junio de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y Calidad de los Servicios, por la que se publica un resumen del informe general de actividad correspondiente al año 2010.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 177, 25 de Julio de 2011III - Otras Disposiciones › Ministerio de Política Territorial y Administración Pública

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Resolución de 30 de junio de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y Calidad de los Servicios, por la que se publica un resumen del informe general de actividad correspondiente al año 2010.

La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y Calidad de los Servicios es un organismo público de los regulados en la Ley de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.

El Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y Calidad de los Servicios fue aprobado por Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre.

La Ley 28/2006, de 18 de julio de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos en su artículo 10.2.f establece que es atribución del Consejo Rector de las Agencias Estatales la aprobación de un informe general de actividad. Este informe, según el artículo 15.1.b de la citada Ley, debe ser aprobado con anterioridad al 30 de junio del año siguiente al que se refiera.

Asimismo, la disposición adicional séptima de la referida ley de Agencia Estatales establece que las agencia estatales, a través del Ministro de adscripción correspondiente, remitirán a las Cortes Generales o a las Comisiones parlamentarias que correspondan, el informe general de actividad aprobado por el Consejo Rector, relativo a las tareas de la Agencia y al grado de cumplimiento de sus objetivos.

El Informe General de Actividad es uno de los instrumentos mediante los cuales la Agencia cumple con el compromiso de transparencia y la rendición de cuentas. Por ello, el Estatuto en su artículo 8.a) establece que, una vez aprobado el Informe General de Actividad se publicará un resumen en el Boletín Oficial del Estado, indicando, en dicha publicación, la dirección de la Pág. Web en la que se puede acceder al contenido total del mismo....

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