ORDEN FOM/2225/2003, de 28 de julio, por la que se modifica parcialmente la Orden de 14 de noviembre de 1988, por la que se establecen los requisitos de aeronavegabilidad para las Aeronaves Ultraligeras Motorizadas.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Agosto de 2003
MarginalBOE-A-2003-15692
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/2225/2003, de 28 de julio, por la que se modifica parcialmente la Orden de 14 de noviembre de 1988, por la que se establecen los requisitos de aeronavegabilidad para las Aeronaves Ultraligeras Motorizadas.

La aparición en el mercado, en la década de 1980, de una nueva categoría de aeronaves, hasta entonces desconocida, que fueron denominadas Aeronaves Ultraligeras Motorizadas, más conocidas por las siglas ULM, llevó al entonces Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones a regular, a través de una Orden de fecha 14 de noviembre de 1988, los requisitos de aeronavegabilidad que serían de aplicación a estos nuevos ingenios.

Si bien las primeras aeronaves ultraligeras eran extremadamente elementales, en el tiempo transcurrido desde entonces, se ha producido una notable evolución de las características de las aeronaves disponibles en este segmento del mercado, apreciándose una tendencia a la aparición de modelos cada vez más sofisticados y evolucionados técnicamente.

La experiencia obtenida en la aplicación de algunos de los requisitos de la citada Orden Ministerial a los últimos modelos de ultraligeros hace aconsejable actualizar su contenido, ofreciendo una alternativa, basada en una combinación adecuada de métodos analíticos y ensayos de elementos específicos, que permita a los diseñadores continuar la evolución tecnológica de los productos que se ofrecen al mercado, consolidando y mejorando los niveles de seguridad alcanzados.

Para ello, mediante esta Orden se modifica la redacción del apartado 3.3.c) del artículo 3 de la Orden de 14 de noviembre de 1988, introduciendo un Anexo en el que se establecen los requisitos correspondientes al nuevo método de demostración del cumplimiento de las condiciones de seguridad exigidas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Modificación el apartado c) del punto 3 del Artículo 3 de la Orden de 14 de noviembre de 1988, por la que se establecen los requisitos de aeronavegabilidad para las Aeronaves Ultraligeras Motorizadas (ULM).

Se modifica el apartado 3.3.c) del artículo 3 de la Orden de 14 de noviembre de 1988, por la que se establecen los requisitos de aeronavegabilidad para las Aeronaves Ultraligeras Motorizadas (ULM), que queda redactado como sigue:

'c) Se deberá realizar una prueba final de estructura de la zona destinada a los ocupantes, en las condiciones correspondientes al peso máximo autorizado.

La prueba consistirá en dejar caer libremente la estructura contra una superficie...

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