ACUERDO de Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Eslovenia, hecho en Madrid el 15 de julio de 1998.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 131, 1 de Junio de 2000I - Disposiciones Generales › Ministerio de Asuntos Exteriores

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ACUERDO de Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Eslovenia, hecho en Madrid el 15 de julio de 1998.

ACUERDO de Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Eslovenia, hecho en Madrid el 15 de julio de 1998.

ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA

El Reino de España y la República de Eslovenia, en adelante denominados las Partes Contratantes,

Partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944;

Deseosos de favorecer el desarrollo del transporte aéreo entre ambos países y de proseguir en la medida más amplia posible la cooperación internacional en este ámbito;

Han convenido lo siguiente:

Artículo I. Definiciones.

A efectos de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, y a menos que en el mismo se disponga otra cosa:

a) Por 'Convenio' se entenderá el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, y que incluye cualquier anexo aprobado en virtud del artículo 90 de dicho Convenio, toda modificación de los anexos o del Convenio en virtud de los artículos 90 y 94 del mismo, en la medida en que dichos anexos y modificaciones estén en vigor para ambas Partes Contratantes o hayan sido ratificados por ellas;

b) Por 'autoridades aeronáuticas' se entenderá, en el caso del Reino de España, el Ministerio de Fomento (Dirección General de Aviación Civil) y, en el caso de la República de Eslovenia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Autoridad de Aviación Civil o, en ambos casos, las personas u organismos debidamente autorizadas por dichos Ministerios para desempeñar cualquier función relacionada con el presente Acuerdo;

c) Por 'empresa aérea designada' se...

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