Enmiendas propuestas por el Consejo de Cooperación Aduanera a los anejos 1, 5, 6 y 7 del Convenio Aduanero sobre Contenedores hecho en Ginebra el 2 de diciembre de 1972, comunicadas por el Secretario general de las Naciones Unidas el 18 de junio de 1984.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Septiembre de 1985
MarginalBOE-A-1986-20887
SecciónI - Disposiciones Generales

Enmiendas al Convenio Aduanero sobre Contenedores, 1972, adoptadas por el Comité Administrativo del Convenio en su segunda reunión

  1. ENMIENDAS A LOS ANEXOS 1, 5 Y 6, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 22

  2. Anexo 1, párrafo 2

    Sustitúyase la actual primera frase del párrafo 2 por la siguiente:

    El país al que pertenezca el contenedor podrá indicarse con su nombre completo o mediante el código de país ISO Alfa-2 previsto en la Norma Internacional ISO 3166, o mediante el signo distintivo utilizado en la circulación internacional por carretera para indicar el país de matrícula de los vehículos de motor.

    Sustitúyase por el texto siguiente el actual texto de la tercera frase del párrafo 2:

    La identidad del propietario o del operador podrá indicarse con su nombre completo o con una sigla consagrada por el uso, con exclusión de símbolos tales como emblemas o banderas.

  3. Anexo 5, párrafo 5, b)

    Sustitúyase el actual párrafo 5, b), por el siguiente:

    b) El nombre del país en que se concedió la aprobación con el nombre completo o mediante el código de país ISO Alfa-2 previsto en la Norma Internacional ISO 3166, o el signo distintivo utilizado en la circulación internacional por carretera para indicar el país de matrícula de los vehículos de motor, el número de certificado de aprobación (cifras, letras, etc.), y el año en que se concedió la aprobación (por ejemplo, ''NL/26/73''; esto es, Países Bajos, certificado de aprobación número 26, expedido en 1973).

  4. Anexo 6, nota explicativa 4.2.1, a)-1, a) (dispositivos de unión)

    En la quinta línea del apartado a), sustitúyase «(por ejemplo, remachados soldados, encasquillados, empernados y remachados o soldados sobre las tuercas)» por «(remachados, soldados, encasquillados o empernados y embutidos o soldados sobre las tuercas)».

  5. Anexo 6, nota explicativa 4.2.1, b)-1, a) (dispositivos de precintos)

    Sustitúyanse los textos actuales de los incisos ii) y iii) por los siguientes:

    ii) Idearse de manera que, una vez cerrado y precintado, el contenedor no pueda retirarse sin dejar huellas visibles.

    Debe también:

    iii) Tener orificios de 11 milímetros de diámetro como mínimo o ranuras de 11 milímetros de longitud por tres milímetros de anchura como mínimo; y

    iv) Ofrecer la misma seguridad, cualquiera que sea el tipo de precinto utilizado.

  6. Anexo 6, nota explicativa 4.2.1, b)-1, b) (dispositivos de precintos)

    Sustitúyase el texto actual en las líneas dos, tres y cuatro: «conforme a lo...

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