Orden ESS/2541/2012, de 27 de noviembre, por la que se adoptan disposiciones para la determinación de la forma y contenido de la información estadística en aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 2012
MarginalBOE-A-2012-14604
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, establece en su disposición adicional primera, «Información estadística», que de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente para la elaboración de la estadística de regulación de empleo, incluida en el Plan Estadístico Nacional, las autoridades laborales con competencia en esta materia remitirán en soporte informático a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social los datos estadísticos individualizados de cada uno de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, que hayan sido comunicados por las empresas a las citadas autoridades laborales, con el contenido que se establezca en las disposiciones de aplicación y desarrollo de dicho real decreto.

Asimismo, los reales decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Comunidades Autónomas, en materia de trabajo, establecen que las Comunidades Autónomas facilitarán a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal.

El citado Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, en su disposición final cuarta , autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el mismo, en particular, entre otras, en lo relativo a la determinación de la forma y contenido de la información estadística.

En consecuencia, en virtud de la autorización señalada, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer la obligación de las autoridades laborales de remitir a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social los datos estadísticos individualizados de cada uno de los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos y reducción de jornada, que hayan sido comunicados por la empresa a dichas autoridades laborales con competencia en dicha materia, con el contenido que figura en el anexo I de esta orden, y diferenciando la naturaleza de la empresa o entidad según se establece en el anexo II de dicha orden, en soporte informático, y en el formato establecido que determine dicha Subdirección.

Artículo 2 Normas de carácter general sobre la cumplimentación de la información estadística contenida en el anexo I y plazos.

Se remitirán los datos estadísticos que se recogen en el anexo I, correspondientes a los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos y reducción de jornada, comunicados a la autoridad laboral por cada provincia y mes.

El envío de los datos estadísticos deberá llevarse a cabo mensualmente y en los veinte primeros días del mes siguiente a la fecha de comunicación del procedimiento.

Disposición transitoria única Compatibilidad con la información estadística anterior.

Hasta la entrada en vigor de esta orden ministerial, las autoridades laborales seguirán facilitando a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la información individualizada de los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados a la autoridad laboral, conforme a lo dispuesto en la Orden TIN/2718/2011, de 5 de octubre, por la que se adoptan disposiciones para la determinación de la forma y contenido de la información estadística en aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, en las instrucciones dictadas para su aplicación y desarrollo y en los correspondientes reales decretos sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a cada Comunidad Autónoma en materia de procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden y en especial la Orden TIN/2718/2011, de 5 de octubre, por la que se adoptan disposiciones para la determinación de la forma y contenido de la información estadística en aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Disposición final segunda Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta al Secretario General Técnico para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de diciembre de 2012.

Madrid, 27 de noviembre de 2012.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANEXO I

I.I Información...

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