LEY 8/1995, de 27 de Julio, de atencion y Proteccion de los Niños y los adolescentes y de Modificacion de la Ley 37/1991, de 30 de Diciembre, sobre Medidas de Proteccion de los Menores desamparados y de la adopcion.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0207, 30 de Agosto de 1995I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Cataluña

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LEY 8/1995, de 27 de Julio, de atencion y Proteccion de los Niños y los adolescentes y de Modificacion de la Ley 37/1991, de 30 de Diciembre, sobre Medidas de Proteccion de los Menores desamparados y de la adopcion.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY 8/1995, DE 27 DE JULIO, DE ATENCION Y PROTECCION DE LOS NIÑOS Y LOS ADOLESCENTES Y DE MODIFICACION DE LA LEY 37/1991, DE 30 DE DICIEMBRE, SOBRE MEDIDAS DE PROTECCION DE LOS MENORES DESAMPARADOS Y DE LA ADOPCION

Los niños y los adolescentes, menores de edad, deben ser objeto de protección y asistencia especiales. La Ley responde a dicha necesidad y, de forma sistematizada, toma el niño y el joven menor de dieciocho años como destinatarios, con referencia a los distintos ámbitos y sectores sociales en los que se desarrollan y ejercen su actividad. Se trata, pues, de fijar un sistema general catalán de asistencia del niño y el adolescente y de protección de sus derechos en el ámbito de Cataluña que ejecute, de acuerdo con la competencia de Cataluña sobre esta materia, los títulos competenciales reconocidos por el Estatuto de Autonomía y que, a su vez, tenga en cuenta los tratados, acuerdos y resoluciones internacionales, entre los que destacan la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, de 20 de noviembre de 1989, y también las distintas resoluciones adoptadas por el Parlamento de Cataluña, en especial la 194/III, de 3 de marzo de 1991, sobre los derechos de la infancia.

Aparte de otras leyes del Parlamento, como la Ley 11/1985, de 13 de junio, de protección de menores, o la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción, la presente Ley pretende ofrecer el marco indispensable para ejercer las políticas al entorno del niño y el adolescente y posibilitar la actuación de la Administración Pública para garantizar el respeto de sus derechos.

Lograr el libre desarrollo de la personalidad del niño y el adolescente, que es el objetivo primordial de la Ley, justifica la intervención de las administraciones públicas de Cataluña en su consideración de poder público, a los que la Constitución confía la protección social, económica y jurídica de la familia, en el ámbito de sus competencias.

El citado objetivo puede lograrse mediante varios tipos de actuación. La Ley parte de la premisa que la familia es el núcleo básico de la sociedad y, por consiguiente, reconoce con carácter principal la actuación privada de los progenitores y guardadores legales. Por lo tanto, la intervención de las administraciones públicas y, en concreto, de la Generalidad con relación a los niños y los adolescentes debe tener casi siempre carácter supletorio, en aplicación de uno de los principios básicos sobre el que se fundamenta la presente Ley: El principio de subsidiariedad. Dicha intervención será justificada cuando no sea posible garantizar un marco legal suficiente, que puede denominarse «derecho del menor», para proteger a los niños y los adolescentes en la efectividad de sus derechos.

Sin perjuicio de la finalidad y los principios de la presente Ley, se considera idónea la oportunidad de modificar, de acuerdo con la experiencia acumulada, determinados aspectos de la Ley 37/1991, en el sentido de mantener criterios más operativos, con el objetivo de mejorar la protección efectiva de los niños y adolescentes en situación de desamparo. A estos efectos, se modifican varios artículos de la citada Ley en la disposición adicional séptima de la presente Ley.

Así, se estima que es preciso matizar el concepto de la acogida simple a fin de evitar interpretaciones que impidan la aplicación de dicha medida en los supuestos de niños y adolescentes que no pueden ser reintegrados en su familia de origen pero necesitan un núcleo familiar que les proporcione un...

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