LEY 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias de tasas y de función pública.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 202, 24 de Agosto de 2005I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

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LEY 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias de tasas y de función pública.

LEY 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias de tasas y de función pública.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Preámbulo

I

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2005 establece determinados objetivos de política económica, cuya consecución hace necesario la adopción de medidas normativas en materia tributaria que permitan una mejor y más eficaz ejecución del programa de Gobierno Regional.

Este es el fin perseguido por la presente Ley, que, al igual que en años anteriores, recoge distintas medidas que manifiestan el ejercicio de la capacidad normativa en materia tributaria, ya sea sobre los tributos cedidos, según el régimen competencial atribuido por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, o sobre tributos propios, como las Tasas. Y las medidas adoptadas tienen, a su vez, un doble sentido: modificaciones sustantivas, sobre la regulación de los tipos de los tributos, y modificaciones de procedimiento gestor, adoptadas en aras de conseguir la máxima eficiencia en el sistema tributario regional.

Considerando, además, que estas medidas no cuentan con la habilitación legislativa para su modificación mediante Ley de Presupuestos. Y que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el título de la Ley hace mención expresa a que contiene normas tributarias.

II

El alcance y contenido de esta Ley viene determinado por la doctrina consolidada por parte del Tribunal Constitucional, y recogida en los distintos dictámenes del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, respecto del contenido de las llamadas 'Leyes de Acompañamiento'. Sobre la base de esta doctrina, se ha limitado su alcance a los aspectos exclusivamente tributarios y, por tanto, complementarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

III

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se adoptan determinadas modificaciones en las deducciones autonómicas que persiguen un doble objetivo: de un lado, profundizar en las políticas adoptadas con anterioridad tendentes a facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes, y a facilitar la conciliación de la vida laboral y doméstica de las mujeres trabajadoras. De otro, impulsar la utilización de energías renovables para dar cumplimiento a los objetivos recogidos en el Plan Energético de la Región de Murcia 2004-2012.

La deducción autonómica por adquisición de vivienda habitual por jóvenes menores de 35 años mejora las condiciones de su aplicabilidad, aumentando la cuantía de la base liquidable que permite la aplicación del porcentaje de deducción incrementado. En concreto, el tipo incrementado (del 5 por ciento frente al 3 por ciento general), puede ser aplicado por aquellos contribuyentes cuya parte general de la base liquidable sea inferior a 18.180 , siempre que la parte especial de la misma no supere los 1.800 . Esto supone un incremento del 10 por ciento en la parte general de la base liquidable, y del 8.91 por ciento en la parte especial de la misma.

Similar decisión se ha adoptado en cuanto a la deducción autonómica por gastos de guardería para hijos menores de tres años, al ampliar la cuantía de la base liquidable que permite la aplicación de la deducción, en las dos modalidades de la deducción, tanto para unidades familiares con dos cónyuges, como las monoparentales.

En este sentido, se incrementan las cuantías de la base liquidable general en caso de declaraciones individuales hasta los 13.222,27 , lo que supone un incremento del 10 por ciento en esta cuantía, y hasta los 23.138,97 en caso de declaraciones conjuntas, que también supone un 10 por ciento de incremento.

Esta Ley incorpora una novedosa deducción autonómica por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables, que encuentra su justificación en los objetivos del Plan Energético de la Región de Murcia 2004-2012, que son, entre otros, la incorporación plena de las energías renovables por su carácter autóctono y respetuoso con el medio ambiente, comprometido con el desarrollo sostenible, y la adopción de iniciativas que potencien activamente el ahorro y la eficiencia energética. El impulso de las medidas necesarias para la consecución de los objetivos previstos en el Plan Energético requieren de apoyos públicos de todos los Agentes que por razón de su competencia e...

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