Orden ESS/487/2012, de 8 de marzo, sobre vigencia transitoria de determinados artículos del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, aprobado por Real Decreto 801/2011, de 10 de junio.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Marzo de 2012
MarginalBOE-A-2012-3543
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha dado nueva redacción a los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, referentes a los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada.

La principal novedad de la nueva regulación ha consistido en la eliminación de la autorización administrativa anteriormente exigida para proceder a la realización de despidos colectivos o de medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada por parte del empresario.

La nueva regulación mantiene, no obstante, en consonancia con la Directiva 98/59, del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, la necesidad de que se realice un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores en los procedimientos de despido colectivo y también en los de suspensión de contratos o reducción de jornada. Igualmente se mantiene la intervención de la autoridad laboral como garante de la efectividad de dicho periodo de consultas, si bien elimina, como se ha dicho, el carácter decisorio de la misma.

La inmediata aplicabilidad de la nueva regulación de estos procedimientos a partir de la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto-ley 3/2012, según se indica en su disposición final decimosexta, ha determinado que hayan surgido algunas dudas sobre ciertos aspectos atinentes a estos procedimientos. Así, el apartado 2 de la disposición final decimoquinta del Real Decreto-ley encomienda al Gobierno la elaboración de un reglamento de procedimiento sobre despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada, con la finalidad de desarrollar lo dispuesto en aquel. Por otra parte, la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 3/2012 no contempla la derogación explícita del Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, si bien lógicamente deben entenderse derogados, conforme a lo señalado en su apartado 2, todos aquellos aspectos de dicho Reglamento que se opongan o contradigan lo dispuesto en la nueva redacción de los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, pero no aquellos que no resulten afectados por la nueva regulación, como son aquellos...

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