Resolución de 11 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la prestación mutua de servicios de administración electrónica.

MarginalBOE-A-2008-11328
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

La Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos establece, entre sus principios generales, el de cooperación en la utilización de medios electrónicos por las Administraciones Públicas al objeto de garantizar la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas así como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.

En aplicación de este principio de cooperación interadministrativa, diversos preceptos de la Ley especifican los aspectos en que dicho principio puede manifestarse en las materias objeto de regulación por la Ley, cerrándose ésta con un título dedicado a la cooperación entre administraciones para el impulso de la administración electrónica, lo que constituye una prueba de la importancia de la cooperación para implantar la administración electrónica al servicio del ciudadano y coadyuvar al desarrollo de la sociedad de la información.

La cooperación entre el Ministerio de Administraciones Públicas y el Principado de Asturias ha venido desarrollándose desde hace tiempo en la búsqueda de soluciones tecnológicas que faciliten la prestación de servicios a los ciudadanos por esta vía, la eficiente utilización de los recursos públicos y la simplificación en la tramitación administrativa.

Con fecha 28 de marzo de 2008 se formalizó un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y el Principado de Asturias para la prestación mutua de servicios de administración electrónica, en el que se establecen los términos y condiciones para un aprovechamiento común de los servicios electrónicos que prestan ambas partes.

En concreto, podrán acceder recíprocamente a las funcionalidades de los servicios proporcionados por la conexión a la red SARA (sistemas, aplicaciones y redes para las administraciones), que facilita el intercambio seguro de información, a través de un enlace común para todas las necesidades de intercomunicación. Asimismo, la Comunidad Autónoma podrá acceder a los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas para la verificación por vía electrónica de los datos de identidad y residencia de los ciudadanos que expresamente lo autoricen, a fin de evitar que tengan que aportar la fotocopia de documentos de identidad o el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia cuando dichos documentos obran en poder de las administraciones.

Igualmente, la Comunidad Autónoma podrá disponer del servicio prestado por el Ministerio de Administraciones Públicas a través de la plataforma de validación y firma electrónica @firma para la identificación, validación o generación de firma electrónica por medio de certificados digitales.

Asimismo, la Comunidad Autónoma podrá utilizar los servicios de dirección electrónica única y de notificaciones telemáticas seguras para la notificación de sus actos y resoluciones administrativas, en las condiciones establecidas por el Convenio. Por último, se habilita a la Comunidad Autónoma, los servicios de comunicación de domicilio, a través de los cuales se puede notificar el nuevo domicilio de los ciudadanos de su territorio, siempre que cuenta con su consentimiento expreso y a instancia suya, a los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos dependientes que proceda.

Debe destacarse que el intercambio de estos servicios no comporta obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes del Convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado para la Administración Pública dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de junio de 2008.-La Secretaria de Estado para la Administración Pública, Mercedes Elvira del Palacio Tascón.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA PRESTACIÓN MUTUA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

En Oviedo a 28 de marzo de 2008.

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Salgado Méndez, en su calidad de Ministra de Administraciones Públicas, y en representación del Departamento, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, doña Ana Rosa Migoya Diego, Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias, en representación de dicha Comunidad Autónoma autorizada para suscribir el presente convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de...... de............. de 2008.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud

EXPONEN

1.º Que tanto el Ministerio de Administraciones Públicas (MAP) como el Principado de Asturias tienen entre sus funciones, el ofrecimiento de unos servicios de interés a los ciudadanos, la búsqueda de la eficiencia en el uso de los recursos públicos y la simplificación en la tramitación administrativa.

2.º Que asimismo, tienen entre sus competencias la aplicación de las tecnologías de la Información para el impulso, desarrollo e implantación de servicios electrónicos en línea, con objeto de hacer realidad la administración electrónica en beneficio de los ciudadanos y las empresas.

3.º Que las partes están de acuerdo en impulsar la prestación de servicios en línea al ciudadano que permitan la interoperabilidad de los servicios, trámites y procedimientos. En este sentido, los firmantes, en sus ámbitos de competencia, consideran necesario promover la coordinación de los proyectos de administración electrónica, tomando como objetivo conseguir la máxima utilidad de los mismos a través de la utilización de servicios puestos a disposición por las partes, buscando así la satisfacción de necesidades de las Administraciones y el interés público.

4.º Que para lograr una mayor eficacia en la consecución de estos fines y conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, el presente acuerdo resulta de especial utilidad para las dos Administraciones.

Por todo ello, las partes firmantes suscriben este Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Objeto: El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales para un aprovechamiento común de los servicios electrónicos que prestan las partes firmantes.

Esto se traduce en la disponibilidad de determinados servicios facilitando el acceso y uso común de servicios prestados por cualquiera de las partes. Dicha prestación de servicios se llevará a cabo en los términos que establece el presente Convenio y en las cláusulas particulares recogidas en el anexo que le sea de aplicación a cada servicio.

Segunda.-Ámbito de aplicación: Las partes que suscriben el presente Convenio podrán acceder a las funcionalidades proporcionadas por los servicios relacionados en los anexos al presente Convenio que a continuación se especifican:

  1. Conexión a la Red SARA.

  2. Servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas para la verificación de datos de identidad y de residencia de un ciudadano (SVDI, SVDR).

  3. Servicios ofrecidos por el MAP a través de la plataforma de validación y firma electrónica @firma.

  4. Servicios ofrecidos por el MAP de Dirección Electrónica Única y Catálogo de Procedimientos del Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras.

  5. Servicios ofrecidos por el MAP de comunicación de domicilio a Organismos de la Administración General del Estado (AGE)

    De igual forma las partes podrán acceder a nuevas funcionalidades mediante la suscripción, por las partes firmantes de este Convenio, de nuevas adendas para servicios no incluidos en el mismo.

    Tercera.-Reciprocidad: Los servicios sujetos al presente Convenio pueden ser puestos a disposición por cualquiera de los firmantes y accesibles por el otro. Se atiende así al concepto de reciprocidad entre las partes, tanto como oferentes de servicios, como consumidores de éstos. Esta circunstancia se plasmará expresamente en el clausulado de cada uno de los anexos.

    Cuarta.-Comisión Técnica de Seguimiento: Para la gestión, seguimiento y control de lo acordado en el presente Convenio y de las actividades asociadas a los anexos, se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros designados por el titular de la Secretaría General para la Administración Pública del MAP y dos miembros designados por el titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias, ajustándose el funcionamiento de la citada Comisión a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    La Comisión Técnica de Seguimiento se reunirá, de manera ordinaria, una vez al trimestre y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros. La Comisión mantendrá permanentemente actualizados los datos de referencia y los responsables que figuran en los anexos del Convenio.

    Corresponde a la Comisión Técnica de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, así como proponer la formalización de las mejoras del mismo que considere oportunas o la suscripción de nuevas adendas para servicios no incluidos en el presente Convenio.

    Quinta.-Régimen económico: Este Convenio de colaboración no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.

    Sexta.-Plazo de duración del Convenio: El presente Convenio comenzará su vigencia a partir del día de su firma y tendrá una duración de tres años. El Convenio se prorrogará automáticamente por períodos anuales, salvo denuncia por alguna de las partes con una antelación...

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