Extracto
RESOLUCIÓN de 29 de junio de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del acta a la que se adjuntan los acuerdos contenidos en el acta número 6, así como los anexos subsectoriales del Convenio Colectivo General de Trabajo para la Industria Textil y de la Confección.
RESOLUCIÓN de 29 de junio de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del acta a la que se adjuntan los acuerdos contenidos en el acta número 6, así como los anexos subsectoriales del Convenio Colectivo General de Trabajo para la Industria Textil y de la Confección.
Visto el texto del acta a la que se adjuntan los acuerdos contenidos en el acta número 6, así como los anexos subsectoriales del Convenio Colectivo General de Trabajo para la Industria Textil y de la Confección (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 16 de octubre de 1996) (código de Convenio número 9904975), que fue suscrito con fecha 27 de abril de 1998, de una parte, por el Consejo Intertextil Español, la Asociación Nacional de Empresarios Desmotadores de Algodón y Asociación Nacional de Cooperativas Algodoneras, APOYFIDE y la Unión Nacional de Fabricantes de Alfombras y Moquetas, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Centrales Sindicales FITEQA-CC.OO, FIA-UGT y CIG, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,Esta Dirección General de Trabajo acuerda:Primero.--Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.Madrid, 29 de junio de 1998.--La Directora general,Soledad Córdova Garrido.CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓNACTA NÚMERO 7En Madrid a 27 de abril de 1998, y siendo las doce horas, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo General de Trabajo de la Industria Textil y de la Confección, constituida el día 21 de enero de 1998, e integrada por:Las Asociaciones empresariales que constituyen el Consejo Intertextil Español (Asociación Nacional de Fibras de Recuperación; Asociación Industrial Textil de Proceso Algodonero; Agrupación Española de Género de Punto y Grupo Nacional de Fabricantes de Medias; Federación Nacional de la Industria Textil Lanera; Federación Nacional de Acabadores, Estampadores y Tintoreros Textiles; Federación Nacional de Empresarios Textiles Sederos; Federación Española de Empresarios de la Confección), la Asociación Nacional de Empresarios Desmotadores de Algodón y Asociación Nacional de Cooperativas Algodoneras; la Asociación Patronal Nacional de Empresarios de la Industria Textil de Poliolefinas y Fibras Duras (APOYFIDE) y Unión Nacional de Fabricantes de Alfombras y Moquetas, en representación de las empresas del sector.Y las Centrales Sindicales FITEQA-CC.OO, FIA-UGT y CIG, en representación de los trabajadores del sector, alcanzándose los siguientes acuerdos:1º Los acuerdos contenidos en el acta número 6, que se adjuntan como anexo A).2º Se unen, firmados, los distintos anexos subsectoriales, con sus correspondientes Nomenclátor y tablas, como anexo B).3º Se hacen las siguientes manifestaciones en referencia a los subsectores:Anexo I: En la próxima reunión de la Comisión Paritaria se tratará el referente previsto para la categoría profesional Oficial de Perchas, manteniendo hasta entonces su actual situación.Anexo IV: Las Centrales Sindicales manifiestan que atendido el contenido de la categoría profesional de Especialista de Confección, ésta debería ser objeto de un estudio en profundidad, en relación con el referente previsto que tiene asignado.Anexo VII: En la próxima reunión de la Comisión Paritaria se tratará el referente previsto correspondiente a la categoría de Especialista (nivel B).4º La disposición transitoria primera quedará redactada en los siguientes términos: 'Todas las empresas afectadas por el presente Convenio deberán abonar las diferencias salariales correspondientes a las cantidades que deban abonarse con efectos del 1 de enero de 1998, antes del 30 de junio de 1998. El pago posterior a dicha fecha devengará el interés legal del dinero hasta los veinte días posteriores a la publicación del Convenio en el 'Boletín Oficial del Estado'. Transcurridos dichos veinte días se abonará el 10 por 100 de recargo de mora, conforme a la legislación vigente. Aquellas empresas que solicitasen y les fuese aprobado el descuelgue del incremento salarial, no deberán abonar recargo alguno'.5º La presente acta y los anexos que la acompañan se elevarán a la Dirección General de Trabajo para su posterior publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.Se acuerda convocar reuniones de la Comisión Paritaria y Comisión Negociadora del Convenio, para continuar con el proceso negociador, para el próximo día 27 de mayo ...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 90
- Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
- Código Civil.
- LEY 63/1997, de 26 de Diciembre, de Medidas urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratacion indefinida.
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