Decreto 1955/1973, de 17 de agosto, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista del Atlántico.

MarginalBOE-A-1973-45498
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Obras Publicas
Rango de LeyDecreto
18810
18
agosto
1973 B.
O.
Gel
E.-Núm.
i98
111.
Otras
disposiciones
RESOLUCION
de
la
DireCción.
General
de
Servicios
po,.
la
que
S8
hace
público
haberse
dispuesto
se
cumpla
en
sus
propios
términos
la
sentencia
que
S8
cita.
Excrnas.
Sres.:
De
orden
del
excelentísimo
señor
Mini&tro
Subsecretario,
se
publica
para
general
conocimiento
y
cumpli-
miento
de
sus
propios
términos.
la
sentencia
dictada
por
la
Sula
Quinta
del
fricunaJ
Supremo
en
19
de
mayo
de
1973,
en
el
recur-
so
contencíoso,admil'..1strativo núm.ero 18.478,
promovido
por
don
Mario
Iglesias
Alvarez,
sobre
reconocimiento
de
tiempo
de
s.er-
vicios
a
efectos
de
trieni~,
en
cuya
parte
dispositiva
dice
lo'
siguiente:
«Fallamos
que
debemos
desestimar
y
desestimamos
el
recur-
so
contencioso~admini&trativo
interpuesto
por
don
Mario
Iglesias
Alvarez,
contra
la
desestimación
presunta,
por
silencio
admi-
nistrativo,
de
la
petición
forrim!ada
ante
la
Presidencia
del
Go-
bierno
en
veintiocho
de
noviembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
nueve,
y
aenuncia
de
mora
de
cuatro
de
abril
de
mil
nove~
cientos
setenta,
en
súplica
de
cómputo
aefecto&'
de
trienios,
de
tiempo
servido
como
Auxiliar
interino
de
Pesas
y
Medidas,
por
no
contrari~
dichos
actos
administrativos
él
ordenamiento
Jurí-
dico,
abSolviendo
a
la
Administración
de
la
demanda:,
y
sin
imposiCión
de
costas
.•
Lo-que
comunico
a
VV.
EE.,
Dio
e
guarde
aVV. EE.
Madrid,
26
de
julio
de
1973.-EI
Director
general,
Pedro
García
Pascual'.
Excmos.
Sres.
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO MINISTERIO
DE OBRAS PUBLICAS
DECRETO
1955/1973,
de
17
de
agosto,
por
el
que
se
adjudica
la
concesión
administrativa
para
la
cons-
trucción,
conservación
y
explotación
de
la
autopista
del
Atlántico
.•
La
base
octava
de
las
que
rigieron
el
concurso
pam
la
cons-
trucción,
conservación
y
explotaCión
de
la
I'lutopista
del
Atlánti-
co,
aprobadas
por
Orden
del
Ministerio
de
Obras
Públícas
de
atice
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
establece
que
las
proposiciones
definitivamente
admitidas
en
el
concurso
se-
rían
estudiadas
por
una
Comisión,
integrada
por
representantes
de
este
Departamento
y
del
-
de
Hacienda
que,
a
tenor
de
lo
dispuesto
en
la
cláusula
doce
del
pliego
de
cláusulas
generales
para
la
construcción,
conservación
y
explotaCión
de
autopistas
en
régimen
de
concesión,
aprobado
por
Decreto
doscientos
quin-
ce/mi!
novecientos
seienta
v
tres,
deveinticinto
de
enero,
ha-
bría
de
calificar
la
oferta
más
ventajosa
en
un
plazo
de
tres
meses,
prorrogable
por
otro
igual.
Esta
Comisión.
previo
estudio
de
la
proposición
presentada,
ha
procedido
a
calificar-
la
alternativa
más
ventajosa.
En
su
virtud,
de
conformidad
con
el
informe
unánimemen-
te,
emitido
por
la
citada
Comisión
a
la
vista
de
la
proposición
presentada
y
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
artículo
sép-
timo
de
la
Ley
ocho/mil
noveCientos
setenta
y
dos,
de
diez
de
mayo,
y
en
-
la
ciáusula
doce
del
pliego
de
cláusulas·
generales
para
la
construcción
cúriservaCÍón·.y
explotación
de
autopistas
en
régimen
de
concesión,
apropuésta
del
Ministro
de
Obras
Públicas
y
previa
dellberaciónde]
Consejo
de
Ministrús
en
su
reunión
del
dia
diecisiete
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
'BANCO
DE
ESPAÑA
Cambios
oficiales
del
día
17
de
agostú
de
1973
Mercado
de
Divisas
de
Madrid
MINISTERIO DE HACIENDA
-
Tramo
Fene-Guísamo:
Ciento
treinta
y
seis
millones
de
pesetas.
-
Tramó
Guísamo-La
Coruña:
Treinta
y
tres
millones
de
pesetas.
-Tramo
Cecebre-Santiago
Sur:
Ciento
setenta
y
siete
mi-
llones
de
pesetas.
DISPONGO,
Articulo
primero.--Se
adjudica
]a
concesión
administrativa
para
la
construcción,
conservación
y
explotación
de
la
auto-
pista
del
Atlántico
a
los
solicitantes
Banco
Hispano
Americano,
Banco
Pastor.
Banco
del
Noroeste,.
Banco
de.SUbao.
Banco
Atlántico
y
Unión
IndUstrial
Bancaria,
en
los
términos
conteni-
dos
en
la
alternativa
segunda
de
su
oferta.
Artículo
segundo.-En
el
plazo
dos
meses,
contados
11
partir
de
la
publicación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado
..
de
este
Decreto,
los
adjudicatarios
procederán
a
la
constitución
en
forma
legal
de
la'
Sociedad
concesionaria.
de
acuerdo
con
el
proyecto
de
estatutos
presentado
y
ateniéndose
en
todo
caso
alo
que
al
respecto
se
establece
en
el
tftuloprimero
del
pliego
de
cláusulas
particulares.
aprobado
por
Orden
del
Mi-
nisterio
de
Obras
Públicas
de
once
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
tres
y.
en
la
sección
segunda
del
capitulo
tercero
del
.pliego
de
cláusulas
generales
para
la
construcción,
conserva·
ción
y
explotación
de
autopistas
en
régimen
de
concesíón.
Artículo
tercero
.
.,-En
el
plazo
de
tres
meses.
-
contados
a
partir
de
la
fecha
de
publicación
de
este
Decreto
en
el
..
Bo-
letín
Oficial
del
Estado,.,
se
procederá
a
la
formalización
del
contrato
entre
la
representaci6n
legal
de
la
Socied';ld
conce-
sionaria
yla
del
Estado,
mediante
escritura
pública,
que
habrá
de
otorgarse
ante
el
Notario
que
designe
el
Ilustre
Colegio
No-
tarial
de
Madrid.
Artículo
cuarto,-Previamente
al
otorgamiento
del
contrato
a.
que
se
alude
en
el
artículo
anterior,
la
Sociedad
concesiona-
ria
deberá
constituir
fianza
correspondiente
a
la
fase
de
cons-
trucción
del
tramo
Portosanto-Porriño,
por
valor
de
doscientos
veintiocho
millones
de
pesetas.
y
con
anterioridad
al
comienzo
de
las
obras
de
cada
uno
de
los
tramos
que
se
citan
·la
So
ciedad
concesionaria
deberá
constituir
las
fianzas
de
construc-
ción
por
los
valores
que
se
mencionan:
r
56.965
56,742
13,127
140.173
18,688
150,621
22.988
9,857
20.943
13,546
9,750
10,091
15.395
312,479
242,095
21,496
Vendedor
Cambios
56,795
56,516
13,072
1.39,528'
18,B01
149,775
22,873
9,810
20,842
13,474
9,704
10,043
15,308
309,847
2-39,338
21,391
Comprador
(1)
Esta
cotización será a.plicable
po·r
~l
Banco de España alos dó-
lares
de
cuen,ta
en
que
se
formalice
interclUUbio
con
los
siguientes
paí-
ses;
Colombia,
Cuba,
República
Democrática
Alemana
y
Guinea
Ecua-
torIal.
Divisas
convertibles
1
dólar
U.
S.·A.
(l)
.......•.
: ].•
1
dólar
canadiense
, ' ..
1
franco
francés
-.
;..
:.-
~
}ibra
este:1ína
,..
ranco
SUIZO
..
100
francos
belgas
.
1
marco
alemán
.,,:.
,
..
100
liras
ita1ia~s
, .
1
florín
holandés
'
'.
1
corona
sueca
,
.,.
.
1
corona
danesa
..
1
corona
noruega
,. ..
1
marco-finlandés
, .
100
chelines
austriacos
..
lOO
escudos
portugueses
.
100yens
japoneses
, .

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