ORDEN INT/3764/2004, de 11 de noviembre, por la que se adecuan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y se crean nuevos ficheros cuya gestión corresponde a dicho Ministerio.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Noviembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-19532
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN INT/3764/2004, de 11 de noviembre, por la que se adecuan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y se crean nuevos ficheros cuya gestión corresponde a dicho Ministerio.

La Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que deroga la anterior Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, establece que 'Los ficheros y tratamientos automatizados inscritos o no en el Registro General de Protección de Datos deberán adecuarse a la presente Ley Orgánica dentro del plazo de tres años, a contar desde su entrada en vigor. En dicho plazo, los ficheros de titularidad privada deberán ser comunicados a la Agencia de Protección de Datos y las Administraciones Públicas, responsables de ficheros de titularidad pública, deberán aprobar la pertinente disposición de regulación del fichero o adaptar la existente'.

Por otra parte, el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, cuya vigencia se recoge en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica 15/1999, establece una serie de medidas de índole técnica y organizativa necesarias para salvaguardar la seguridad de los ficheros, las cuales deben estar indicadas en las disposiciones de creaciónde los mismos.

Al objeto de dar cumplimiento a las modificaciones introducidas en dichas normas, así como a las variaciones habidas en la estructura orgánica y funcionamiento de los distintos órganos del Departamento, se hace necesario proceder a adecuar y adaptar los ficheros informáticos del Ministerio del Interior, regulados en distintas órdenes ministeriales, dictadas en consonancia con el ordenamiento jurídico vigente en el momento de su publicación.

En consecuencia, dispongo:

Primero. Creación de ficheros y régimen jurídico.--De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, se crean los ficheros automatizados que se relacionan y describen en el Anexo I de la presente Orden, cuya gestión corresponde al Ministerio del Interior.

Tales ficheros estarán sometidos al ámbito de aplicación de la citada Ley Orgánica y al régimen general de la misma, y a sus disposiciones de desarrollo.

Segundo. Adecuación y régimen jurídico.--De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se adecuan a las previsiones de dicha Ley los ficheros automatizados que se relacionan y describen en el Anexo II de la presente Orden, cuya gestión corresponde al Ministerio del Interior.

Tales ficheros estarán sometidos al ámbito de aplicación de la citada Ley Orgánica y al régimen general de la misma, y a sus disposiciones de desarrollo.

Tercero. Cancelación de datos personales registrados con fines policiales.--Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal.

Cuarto. Supresión de ficheros.--Se suprimen los ficheros que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden. Los datos en ellos recogidos tendrán el destino que igualmente se señala en el mencionado Anexo.

Quinto. Ficheros de la Dirección General de la Policía.

  1. Los ficheros que contengan datos personales cuya gestión corresponda a la Dirección General de la Policía seguirán rigiéndose por la Orden INT/1751/2002, de 20 de junio, por la que se regulan los ficheros informáticos de la Dirección General de la Policía, adecuándolos a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de 1999, de Protección de datos de carácter personal, y demás normativa sobre la materia.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se modifican los apartados 'Finalidad' y 'Cesión de Datos' del Fichero 'SIGESPOL', recogido en el Anexo de la citada Orden INT/1751/2002, de 20 de junio, en los términos que se señalan a continuación:

  1. El contenido del apartado 'Finalidad del Fichero' se sustituye por 'Gestión de asuntos relativos a los recursos humanos de la Dirección General de la Policía, incluidos los relacionados con planes de pensiones, y a las condecoraciones policiales'.

  2. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 'Cesión de datos que se prevean y transferencias a países terceros, en su caso', redactado como sigue: 'A las entidades gestora y depositaria y a la Comisión deControl del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, y el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre'.

Sexto. Ficheros de afectados por atentados terroristas.--Los ficheros del Ministerio del Interior que contengan datos de carácter personal relativos a afectados por atentados terroristas para la asistencia a dicho colectivo continuarán rigiéndose por la Orden INT/2662/2004, de 29 de julio, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal relativos a afectados por atentados terroristas cuya gestión corresponde al Ministerio del Interior.

Séptimo. Derogación.--Queda derogada, en cuanto se refiere a los ficheros gestionados por órganos dependientes del Ministerio del Interior, la Orden de 26 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior.

Asimismo, se derogan cuantas disposiciones, de igual o inferior rango a la presente, se opongan a lo establecido en esta Orden.

Octavo. Entrada en vigor.--La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de noviembre de 2004.

ALONSO SUÁREZ

ANEXO I

Secretaría de Estado de Seguridad

  1. Nombre del fichero: Registro de correspondencia

    Finalidad del Fichero: Llevar el Registro de Entrada y Salida y conocer quienes son las personas interesadas, o, a quien van dirigidos, los documentos de entrada y salida del Gabinete de Análisis y Prospectiva.

    Usos previstos: Control de la documentación que entra y sale.

    Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos:

    Cualquier persona pública o privada que demande o solicite cualquier asunto relacionado con las actividades del Gabinete.

    Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Correo oficial, particular, presentación física del documento, fax.

    Estructura básica del Fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal, incluidos en el mismo: Bases de datos pluritabla y documental.

    Datos de carácter identificativo: Nombre y Apellidos.

    Se almacena el documento completo.

    Cesiones y transferencias a países terceros, de los datos de carácter personal, que se prevean, en su caso: no se prevé ninguna.

    Órgano Administrativo responsable del Fichero: Secretaría de Estado de Seguridad. Gabinete de Actuación Concertada.

    Órgano Administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría de Estado de Seguridad. Gabinete de Actuación Concertada, calle Amador de los Ríos, 2, 28071 Madrid.

    Medidas de seguridad, con indicación de nivel básico, medio o alto:

    básico.

  2. Nombre del fichero: Diligencias policiales

    Finalidad del Fichero: Conocer las actuaciones policiales relacionadas con el tráfico ilegal de drogas, a fin de disponer de datos reales que permitan llevar a cabo informes de situación, prospectiva, rutas e itinerarios de la droga, objetos intervenidos y susceptibles de ser decomisados.

    Usos previstos: Generación de informes por parte del Gabinete de Análisis y Prospectiva.

    Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos: Personas detenidas y puestas a disposición judicial por operaciones llevadas a cabo en el ámbito competencial propio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Dirección General de Aduanas.

    Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Recepción en el Gabinete de Análisis y Prospectiva de las diligencias policiales instruidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Dirección General de Aduanas.

    Estructura básica del Fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal, incluidos en el mismo: Bases de datos pluritabla y relacional.

    Se almacena el documento completo.

    Cesiones y transferencias a países terceros, de los datos de carácter personal, que se prevean, en su caso: No se prevén cesiones.

    Órgano Administrativo responsable del Fichero: Secretaría de Estado de Seguridad.

    Órgano Administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Gabinete de Análisis y Prospectiva, calle Recoletos, 22. 28071 Madrid.

    Medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto, exigible: alto.

  3. Nombre del fichero: Sentencias judiciales

    Finalidad del Fichero: Elaborar boletines de información en los que se plasman los principales criterios judiciales que nuestros tribunales vienen aplicando en relación con los casos enjuiciados relacionados con el tráfico de drogas y blanqueo de capitales.

    Usos previstos: Seguimiento de las personas detenidas hasta su sentencia firme.

    Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos: Personas incursas en sentencias judiciales...

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