Orden ITC/2242/2011, de 14 de julio, por la que se adapta la vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos denominado 'Enara'.

MarginalBOE-A-2011-13597
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El permiso de investigación de hidrocarburos «Enara» fue otorgado por Real Decreto 1399/2006, de 24 de noviembre («BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 2006), a Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, SA (SHESA). En el citado Real Decreto, en su artículo 2, se establecieron los compromisos y el programa de investigación, e incluía la perforación, durante el quinto y sexto año, de un sondeo de exploración, posiblemente multilateral, con una profundidad no inferior a 2.000 metros; completación del mismo y ensayos de producción, siendo la inversión para estos dos años no inferior a tres millones de euros (3.000.000 €).

Mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 14 de noviembre de 2008, se autorizó la concentración de inversiones del permiso «Enara» junto con los tres permisos de investigación colindantes al mismo denominados: «Usoa», «Mirua» y «Usapal» de los que SHESA es también titular.

De acuerdo con la resolución anterior, los compromisos relativos a la perforación y sus correspondientes inversiones, pasaban a ser los siguientes: Perforación y, en su caso, estimulación y pruebas, a realizar entre los años 2.º a 6.º de vigencia de los permisos, de un solo sondeo en cualquiera de los cuatro permisos concentrados con una inversión mínima de siete millones de euros (7.000.000 €) más la inversión comprometida correspondiente al permiso «Enara», en función del año de vigencia que se encuentre.

Al objeto de lo anterior, el operador, único titular de los permisos, solicitó el 9 de junio de 2008 el inicio de los trámites ambientales presentando dieciséis memorias ambientales, posibles emplazamientos para el sondeo, de acuerdo con la legislación sobre evaluación de impacto ambiental. De los dieciséis posibles puntos, finalmente se concretó un único emplazamiento, el «Enara-16» desde el que realizar dos sondeos de investigación.

En virtud del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de proyectos, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de fecha 1 de marzo de 2010 («BOE» del 16), se establecía el no sometimiento a estudio de impacto ambiental del proyecto «Dos pozos para la exploración de hidrocarburos sondeo denominado Enara-16».

Dicho artículo 17 establece además que, en el...

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