SENTENCIA 195/1994, de 28 de Junio, del Pleno del Tribunal constitucional en las Cuestiones de Inconstitucionalidad 2664/1992 y 2871/1992 (acumuladas), en relacion con los arts. 111.3 y 128.5 de la Ley general tributaria en la Redaccion dada a los Mismos por la Ley de Presupuestos generales del Estado para 1992, por su pretendida contradiccion...

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0177, 26 de Julio de 1994I - Disposiciones Generales › Tribunal Constitucional

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SENTENCIA 195/1994, de 28 de Junio, del Pleno del Tribunal constitucional en las Cuestiones de Inconstitucionalidad 2664/1992 y 2871/1992 (acumuladas), en relacion con los arts. 111.3 y 128.5 de la Ley general tributaria en la Redaccion dada a los Mismos por la Ley de Presupuestos generales del Estado para 1992, por su pretendida contradiccion...

El Pleno del Tribunal Constitucional compuesto por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente; don Luis López Guerra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Vicente Gimeno Sendra, don José Gabaldón López, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 2.664/92 y 2.871/92, acumuladas, promovidas por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Supremo, en relación con la supuesta inconstitucionalidad de los arts. 111.3 y 128.5 de la Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) en la redacción dada a los mismos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992 (Ley 31/1991, de 30 de diciembre), por su pretendida contradicción de los arts. 18, apartados 1 y 4, y 134 C.E. Ha comparecido el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Carles Viver Pi-Sunyer, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes

1. El 6 de noviembre de 1992, tuvo entrada en este Tribunal una cuestión de inconstitucionalidad (registrada con el núm. 2.664/92) promovida por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Supremo, en relación con los arts. 111.3 y 128.5 de la Ley General Tributaria en la redacción que les da la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992, por su supuesta contradicción con los arts. 18, apartados 1 y 4, y 134 C.E.

La cuestión se suscitó en un proceso contencioso-administrativo iniciado en virtud del recurso interpuesto por la Asociación Española de Banca Privada frente a diversos preceptos del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento General de Recaudación (arts. 113.5, 118.3, 120.2, 120.3 a), 120.5, inciso final, 121.1 a)). Los mencionados preceptos, que la entidad actora entendía no eran conformes a Derecho, se refieren a los requerimientos de información por la Administración Tributaria y al embargo de cuentas y depósitos en entidades bancarias. Formalizada la demanda, el Abogado del Estado se opuso a la misma, entre otros motivos, por entender que los preceptos impugnados tenían su cobertura legal en los arts. 110, 111 y 128 de la Ley General Tributaria (en adelante, L.G.T.). Con fecha 17 de julio de 1992, la Sección, dejando en suspenso el plazo para dictar Sentencia, dictó providencia en la cual planteaba de oficio la posible inconstitucionalidad de los arts. 111 y 128 L.G.T. en la redacción que les da la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992, dando audiencia sobre el planteamiento de esta cuestión a las partes y al Ministerio Fiscal. La asociación recurrente manifestó su conformidad, oponiéndose, en cambio, el Abogado del Estado.

2. Mediante Auto de remisión, de fecha 30 de septiembre de 1992, la Sección mencionada elevó la cuestión de inconstitucionalidad a este Tribunal de acuerdo con los siguientes razonamientos jurídicos:

a) La cuestión se plantea debido a que en trámite de oposición a la demanda, el Abogado del Estado citó en apoyo del Reglamento General de Recaudación los arts. 111 y 128 L.G.T. que -según él- ofrecían cobertura legal a dicha Disposición. Pero estos artículos han sido modificados por la Ley General de Presupuestos para 1992. Por tanto, es indudable que, para resolver el recurso contencioso-administrativo, es preciso acudir a lo dispuesto en a...

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