Acuerdo técnico administrativo en aplicación del Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al estatuto de sus fuerzas entre el Ministerio de Defensa de la República Francesa y el Ministerio de Defensa del Reino de España relativo al intercambio de oficiales y cadetes, hecho en Granada el 28 de septiembre de 2016.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Septiembre de 2016
MarginalBOE-A-2016-10534
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO TÉCNICO ADMINISTRATIVO EN APLICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE RELATIVO AL ESTATUTO DE SUS FUERZAS ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA FRANCESA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA RELATIVO AL INTERCAMBIO DE OFICIALES Y CADETES

El Ministerio de Defensa de la República Francesa

y

el Ministerio de Defensa del Reino de España,

en lo sucesivo denominados respectivamente «la Parte francesa» y «la Parte española», y conjuntamente «las Partes»;

Considerando el Tratado del Atlántico Norte firmado en Washington el 4 de abril de 1949, especialmente su artículo 3;

Considerando el Convenio entre los Estados partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al Estatuto de sus Fuerzas (SOFA OTAN) firmado en Londres el 19 de junio de 1951, denominado en lo sucesivo «SOFA OTAN»;

Considerando el Acuerdo de Cooperación en el ámbito de la Defensa entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa firmado en París el 7 de octubre de 1983, denominado en lo sucesivo «Acuerdo de Defensa»;

Considerando el Acuerdo General de Seguridad entre la República Francesa y el Reino de España relativo al intercambio y protección de información clasificada firmado en Madrid el 21 de julio de 2006, denominado en los sucesivo «Acuerdo de Seguridad»;

Considerando el Acuerdo Ministerial formalizado mediante intercambio de cartas entre el Ministro de Defensa de la República Francesa y el Ministro de Defensa del Reino de España, relativo a la reciprocidad y gratuidad de los cuidados médicos para los militares y sus familias en misión o destino en Francia o en España, de 17 de julio de 2001;

Deseando intensificar su colaboración en el ámbito de la Defensa para reforzar los vínculos de amistad entre los dos Estados;

Convienen lo siguiente:

Artículo 1

El presente acuerdo establece las condiciones generales del intercambio de oficiales o cadetes entre los ejércitos de tierra francés y español.

Artículo 2

En el marco del presente acuerdo serán de aplicación las siguientes definiciones:

Oficiales o cadetes

designa al que afecta el presente acuerdo, es decir, los oficiales, cadetes y/o oficiales cadetes que participan en el intercambio.

Parte anfitriona

designa la Parte que acoge en territorio nacional a los oficiales o cadetes enviados por la otra Parte.

Parte de procedencia

designa la Parte que envía oficiales o cadete al territorio de la otra parte.

Academia anfitriona

designa el organismo de formación que acoge a los oficiales o cadetes de la otra Parte.

Academia de procedencia

designa el organismo de formación del que proceden los oficiales o cadetes que participan en el intercambio.

Personas a cargo

designa el cónyuge y los hijos que están a cargo del oficial o cadete.

Artículo 3

El oficial o cadete de intercambio participa en todas las actividades del organismo de formación.

La finalidad del intercambio es permitir al oficial o cadete imbuirse de la cultura militar de la Academia anfitriona, que establecerá un programa pormenorizado del intercambio cuyo contenido y duración será acordado entre ambas Academias. Dicho programa podrá incluir las siguientes actividades:

– un curso de inmersión cultural y lingüística;

– un curso de investigación y enseñanza académica;

– un periodo de adiestramiento militar táctico y técnico;

– un curso de instructor durante un periodo de instrucción académica, táctica o técnica;

Al finalizar el periodo de intercambio, la Academia anfitriona remitirá a la Academia de procedencia siguiendo los modelos establecidos por ambas:

– un informe de las enseñanzas cursadas;

– una evaluación de los resultados;

Artículo 4

Salvo autorización de la Parte de procedencia:

El oficial o cadete no podrá ser destinado a puestos de mando de personal de la Parte anfitriona.

El oficial o cadete no podrá participar ni estar implicado en la preparación o ejecución de operaciones de guerra, acciones de...

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