Acuerdo entre el Reino de España y Ucrania para la protección recíproca de información clasificada, hecho en Kiev el 10 de febrero de 2015.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Marzo de 2016
MarginalBOE-A-2016-3916
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y UCRANIA PARA LA PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA

El Reino de España y Ucrania (en lo sucesivo denominados las «Partes»),

Deseosos de garantizar la protección de la Información Clasificada que se genere conjuntamente o se intercambie entre las Partes,

Confirmando que el presente Acuerdo no afectará a los compromisos de ambas Partes derivados de otros acuerdos internacionales,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo, serán de aplicación las siguientes definiciones:

Por «Contrato Clasificado» se entenderá todo contrato, de cualquier naturaleza, suscrito entre autoridades estatales o entidades jurídicas de las Partes, que suponga el acceso a Información Clasificada;

Por «Información Clasificada» se entenderá cualesquiera tipo de datos con independencia de su forma material, sus características y su medio de transmisión, que hayan sido así designados y marcados de conformidad con la legislación de cada Parte a fin de protegerlos contra todo acceso no autorizado a los mismos;

Por «Autoridad de Seguridad Competente» se entenderá la autoridad estatal designada por cada Parte como responsable de supervisar la aplicación del presente Acuerdo;

Por «Habilitación de Seguridad de Establecimiento» se entenderá la determinación positiva, emitida por la Autoridad de Seguridad Competente tras llevar a cabo un procedimiento de habilitación, de conformidad con la legislación nacional, según la cual una autoridad estatal o entidad jurídica cuenta con la capacidad para manejar Información Clasificada.

Por «Parte de Origen» se entenderá la autoridad estatal o entidad jurídica designada por una Parte a efectos de cesión de Información Clasificada;

Por «Habilitación Personal de Seguridad» se entenderá una determinación positiva, emitida por la Autoridad de Seguridad Competente tras llevar a cabo un procedimiento de habilitación conforme a la legislación nacional, según la cual una persona puede acceder a Información Clasificada;

Por «Parte Receptora» se entenderá una autoridad estatal o entidad jurídica designada por cada Parte para recibir Información Clasificada;

ARTÍCULO 2

Autoridades de seguridad competentes

  1. Las Autoridades de Seguridad Competentes de las Partes son:

    Para el Reino de España:

    Secretario de Estado, Director del Centro Nacional de Inteligencia

    Oficina Nacional de Seguridad

    Avda. Padre Huidobro, s/n

    28023 Madrid

    España

    Para Ucrania:

    Servicio de Seguridad de Ucrania

    Volodymyrska St., 33

    Kiev

    Ucrania

  2. Las Partes se informarán mutuamente, por conducto diplomático, sobre cualquier modificación que se produzca en relación con sus Autoridades de Seguridad Competentes.

ARTÍCULO 3

Equivalencias de las clasificaciones de seguridad

  1. Las Partes convienen en que las siguientes marcas de clasificación de seguridad son equivalentes y corresponden a los grados de clasificación de seguridad especificados en su legislación:

    En el Reino de España En Ucrania
    SECRETO Ocoбливoï важливості
    RESERVADO Цілκοм таємно
    CONFIDENCIAL Таємно
    DIFUSIÓN LIMITADA Для службового користування
    2. Cada Parte marcará la Información Clasificada recibida de la otra con una marca nacional de clasificación del mismo grado según lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.
  2. La Parte receptora sólo podrá reducir el grado de clasificación o desclasificar la Información Clasificada recibida con el previo consentimiento por escrito de la Parte de Origen.

ARTÍCULO 4

Disposiciones relativas a la seguridad

  1. Las Partes protegerán la Información Clasificada recibida y generada conjuntamente de conformidad con su legislación y con lo previsto en el presente Acuerdo.

  2. La Información Clasificada intercambiada entre las Partes sólo podrá utilizarse...

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