Acuerdo entre el Reino de España y Ucrania para la protección recíproca de información clasificada, hecho en Kiev el 10 de febrero de 2015.
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Marzo de 2016 |
Marginal | BOE-A-2016-3916 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y UCRANIA PARA LA PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA
El Reino de España y Ucrania (en lo sucesivo denominados las «Partes»),
Deseosos de garantizar la protección de la Información Clasificada que se genere conjuntamente o se intercambie entre las Partes,
Confirmando que el presente Acuerdo no afectará a los compromisos de ambas Partes derivados de otros acuerdos internacionales,
Han convenido en lo siguiente:
Definiciones
A los efectos del presente Acuerdo, serán de aplicación las siguientes definiciones:
Por «Contrato Clasificado» se entenderá todo contrato, de cualquier naturaleza, suscrito entre autoridades estatales o entidades jurídicas de las Partes, que suponga el acceso a Información Clasificada;
Por «Información Clasificada» se entenderá cualesquiera tipo de datos con independencia de su forma material, sus características y su medio de transmisión, que hayan sido así designados y marcados de conformidad con la legislación de cada Parte a fin de protegerlos contra todo acceso no autorizado a los mismos;
Por «Autoridad de Seguridad Competente» se entenderá la autoridad estatal designada por cada Parte como responsable de supervisar la aplicación del presente Acuerdo;
Por «Habilitación de Seguridad de Establecimiento» se entenderá la determinación positiva, emitida por la Autoridad de Seguridad Competente tras llevar a cabo un procedimiento de habilitación, de conformidad con la legislación nacional, según la cual una autoridad estatal o entidad jurídica cuenta con la capacidad para manejar Información Clasificada.
Por «Parte de Origen» se entenderá la autoridad estatal o entidad jurídica designada por una Parte a efectos de cesión de Información Clasificada;
Por «Habilitación Personal de Seguridad» se entenderá una determinación positiva, emitida por la Autoridad de Seguridad Competente tras llevar a cabo un procedimiento de habilitación conforme a la legislación nacional, según la cual una persona puede acceder a Información Clasificada;
Por «Parte Receptora» se entenderá una autoridad estatal o entidad jurídica designada por cada Parte para recibir Información Clasificada;
Autoridades de seguridad competentes
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Las Autoridades de Seguridad Competentes de las Partes son:
Para el Reino de España:
Secretario de Estado, Director del Centro Nacional de Inteligencia
Oficina Nacional de Seguridad
Avda. Padre Huidobro, s/n
28023 Madrid
España
Para Ucrania:
Servicio de Seguridad de Ucrania
Volodymyrska St., 33
Kiev
Ucrania
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Las Partes se informarán mutuamente, por conducto diplomático, sobre cualquier modificación que se produzca en relación con sus Autoridades de Seguridad Competentes.
Equivalencias de las clasificaciones de seguridad
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Las Partes convienen en que las siguientes marcas de clasificación de seguridad son equivalentes y corresponden a los grados de clasificación de seguridad especificados en su legislación:
En el Reino de España En Ucrania SECRETO Ocoбливoï важливості RESERVADO Цілκοм таємно CONFIDENCIAL Таємно DIFUSIÓN LIMITADA Для службового користування -
La Parte receptora sólo podrá reducir el grado de clasificación o desclasificar la Información Clasificada recibida con el previo consentimiento por escrito de la Parte de Origen.
Disposiciones relativas a la seguridad
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Las Partes protegerán la Información Clasificada recibida y generada conjuntamente de conformidad con su legislación y con lo previsto en el presente Acuerdo.
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La Información Clasificada intercambiada entre las Partes sólo podrá utilizarse...
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