Acuerdo entre el Reino de España y Georgia sobre cooperación en el ámbito de la lucha contra la delincuencia, hecho 'Ad Referendum' en Madrid el 21 de enero de 2015.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2015
MarginalBOE-A-2016-4558
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y GEORGIA SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA

Preámbulo

El Reino de España y Georgia, denominados en adelante las «Partes»,

Deseando desarrollar y fortalecer las relaciones de amistad y asociación existentes entre los dos países y teniendo en cuenta, en particular, su voluntad común de reforzar la cooperación policial entre los mismos;

Preocupados por la escalada y las tendencias de la delincuencia, especialmente en forma de delincuencia organizada;

Conscientes de que cualquier forma de delincuencia pone en peligro la paz internacional, el orden público, el Estado de Derecho, la seguridad, la estabilidad y la integridad territorial de sus países, y obstaculiza el desarrollo de la economía, la creación de un entorno propicio para la inversión, los valores democráticos y la justicia;

Guiados por el deseo de garantizar una protección eficaz contra los delitos cometidos contra la vida, los derechos y los intereses legítimos de los ciudadanos, y también contra los intereses de la sociedad y el Estado;

Reconociendo la importancia de la cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia;

Teniendo en cuenta los principios básicos del Derecho internacional y los convenios internacionales en que ambos países son Partes y que se refieren al ámbito del presente Acuerdo;

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Ámbitos de la cooperación

  1. Las Partes, de conformidad con su legislación nacional, cooperarán a través de sus autoridades competentes en la prevención, detección, investigación y represión de actos delictivos.

  2. La cooperación abarcará, en particular, los siguientes ámbitos:

    1. los delitos contra la vida, la salud y los derechos humanos y libertades;

    2. los delitos relacionados con el terrorismo;

    3. los delitos relacionados con los estupefacientes;

    4. el comercio ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos, sustancias radiactivas y material biológico, químico y nuclear;

    5. la migración ilegal y el tráfico de seres humanos;

    6. la explotación sexual, en particular de niños, y la pornografía infantil;

    7. la ciber-delincuencia;

    8. la falsificación de documentos de identidad y su distribución;

    9. los delitos económicos, entre ellos el robo, el robo con fuerza en las cosas, el robo con violencia en las personas, el fraude, la extorsión, la falsificación y distribución de moneda y medios de pago falsos, el fraude fiscal, el blanqueo de dinero y el contrabando.

    10. la corrupción;

    11. los delitos contra los derechos de propiedad intelectual;

    12. los delitos contra el medio ambiente.

  3. Las Partes cooperarán asimismo en otros ámbitos relacionados con la lucha contra la delincuencia y el mantenimiento del orden y la seguridad públicos siempre que ello redunde en beneficio de sus intereses comunes.

ARTÍCULO 2

Formas de cooperación

  1. Las autoridades competentes de las Partes cooperarán, en cumplimiento de su legislación nacional, de las siguientes formas:

    1. intercambio de datos e información relativos a la prevención, detección, investigación y represión de los delitos mencionados en el artículo 1;

    2. intercambio de datos e información relativa a cualquier caso de adquisición y registro de armas de fuego por parte de ciudadanos de la otra Parte o de personas apátridas que tengan su residencia permanente en el territorio de la...

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