Acuerdo entre el Reino de España y Georgia sobre cooperación en el ámbito de la lucha contra la delincuencia, hecho 'Ad Referendum' en Madrid el 21 de enero de 2015.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Octubre de 2015 |
Marginal | BOE-A-2016-4558 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y GEORGIA SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA
El Reino de España y Georgia, denominados en adelante las «Partes»,
Deseando desarrollar y fortalecer las relaciones de amistad y asociación existentes entre los dos países y teniendo en cuenta, en particular, su voluntad común de reforzar la cooperación policial entre los mismos;
Preocupados por la escalada y las tendencias de la delincuencia, especialmente en forma de delincuencia organizada;
Conscientes de que cualquier forma de delincuencia pone en peligro la paz internacional, el orden público, el Estado de Derecho, la seguridad, la estabilidad y la integridad territorial de sus países, y obstaculiza el desarrollo de la economía, la creación de un entorno propicio para la inversión, los valores democráticos y la justicia;
Guiados por el deseo de garantizar una protección eficaz contra los delitos cometidos contra la vida, los derechos y los intereses legítimos de los ciudadanos, y también contra los intereses de la sociedad y el Estado;
Reconociendo la importancia de la cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia;
Teniendo en cuenta los principios básicos del Derecho internacional y los convenios internacionales en que ambos países son Partes y que se refieren al ámbito del presente Acuerdo;
Han convenido en lo siguiente:
Ámbitos de la cooperación
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Las Partes, de conformidad con su legislación nacional, cooperarán a través de sus autoridades competentes en la prevención, detección, investigación y represión de actos delictivos.
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La cooperación abarcará, en particular, los siguientes ámbitos:
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los delitos contra la vida, la salud y los derechos humanos y libertades;
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los delitos relacionados con el terrorismo;
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los delitos relacionados con los estupefacientes;
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el comercio ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos, sustancias radiactivas y material biológico, químico y nuclear;
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la migración ilegal y el tráfico de seres humanos;
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la explotación sexual, en particular de niños, y la pornografía infantil;
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la ciber-delincuencia;
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la falsificación de documentos de identidad y su distribución;
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los delitos económicos, entre ellos el robo, el robo con fuerza en las cosas, el robo con violencia en las personas, el fraude, la extorsión, la falsificación y distribución de moneda y medios de pago falsos, el fraude fiscal, el blanqueo de dinero y el contrabando.
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la corrupción;
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los delitos contra los derechos de propiedad intelectual;
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los delitos contra el medio ambiente.
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Las Partes cooperarán asimismo en otros ámbitos relacionados con la lucha contra la delincuencia y el mantenimiento del orden y la seguridad públicos siempre que ello redunde en beneficio de sus intereses comunes.
Formas de cooperación
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Las autoridades competentes de las Partes cooperarán, en cumplimiento de su legislación nacional, de las siguientes formas:
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intercambio de datos e información relativos a la prevención, detección, investigación y represión de los delitos mencionados en el artículo 1;
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intercambio de datos e información relativa a cualquier caso de adquisición y registro de armas de fuego por parte de ciudadanos de la otra Parte o de personas apátridas que tengan su residencia permanente en el territorio de la...
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