ACUERDO entre el Reino de España y el Estado de Kuwait para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Madrid el 8 de septiembre de 2005.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Marzo de 2008
MarginalBOE-A-2008-5878
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL ESTADO DE KUWAIT PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Estado de Kuwait, (en adelante denominados «las Partes Contratantes»);

Deseando crear condiciones favorables para el desarrollo de la cooperación económica entre ambos y en particular para las inversiones por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;

Y

Reconociendo que el fomento y la protección recíproca de dichas inversiones conducirá a estimular la iniciativa empresarial y a incrementar la prosperidad en ambas Partes Contratantes;

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo:

  1. Por «inversión» se entenderá todo tipo de activos o derechos en el territorio de una Parte Contratante que pertenezcan o estén controlados directa o indirectamente por inversores de la otra Parte Contratante, incluidos en particular, aunque no exclusivamente, los siguientes:

    1. la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales, tales como hipotecas, gravámenes, prendas y derechos similares;

    2. las sociedades mercantiles o participaciones, acciones y cualquier otra forma de participación, y los bonos, obligaciones y cualquier otra forma de participación en la deuda en una sociedad;

    3. el derecho a aportaciones monetarias o a cualquier otro tipo de prestación en virtud de un contrato que tenga un valor económico y que esté relacionada con una inversión;

    4. derechos de propiedad intelectual e industrial, incluidos, aunque no se limiten a ellos, derechos de autor, marcas comerciales, patentes, diseños industriales y modelos y procesos técnicos, conocimientos técnicos (know-how), secretos comerciales, nombres comerciales y fondo de comercio;

    5. todo derecho otorgado por la ley, por un contrato o en virtud de licencias o permisos concedidos de conformidad con la ley, incluidos los derechos para la prospección, exploración, extracción o utilización de recursos naturales, y los derechos para emprender otras actividades económicas o comerciales o para prestar servicios.

    El término «inversión» se aplicará también a las «rentas» retenidas para fines de reinversión y al producto de la «liquidación», conforme a la definición de dichos términos que se hace a continuación.

    Ningún cambio en la forma en que se inviertan o reinviertan los activos afectará a su carácter de inversión.

  2. Por «inversor» se entenderá:

    1. toda persona física a la que, de conformidad con la legislación de una Parte Contratante, se considere nacional de la misma.

    2. toda persona jurídica o cualquier entidad legal constituida o debidamente organizada de otra forma de conformidad con la legislación aplicable de una Parte Contratante y que tenga su domicilio social en el territorio de esa misma Parte Contratante, como son las sociedades anónimas, las sociedades colectivas o las asociaciones mercantiles.

    3. El Gobierno del Estado de Kuwait y todas sus personas jurídicas constituidas en virtud de las leyes y reglamentos del Estado de Kuwait, como instituciones, fondos para el desarrollo, agencias, fundaciones y otras instituciones estatutarias y autoridades y sociedades.

  3. Por «rentas» se entenderán los importes producidos por una inversión y comprenderán en particular, aunque no exclusivamente, los beneficios, dividendos, intereses, plusvalías, cánones, honorarios y pagos en especie.

  4. Por «liquidación» se entenderá toda enajenación efectuada a los fines de renunciar total o parcialmente a una inversión

  5. Por «territorio» se entenderá el territorio terrestre, las aguas interiores, el mar territorial y el espacio aéreo de cada una de las Partes Contratantes, así como la zona económica exclusiva y la plataforma continental que se extienden fuera de los límites del mar territorial de cada una de las Partes Contratantes y sobre las cuales éstas tengan o puedan tener jurisdicción o derechos soberanos según el derecho internacional.

  6. Por «sin tardanza» se entenderá el periodo que se requiere habitualmente para el cumplimiento de los necesarios arreglos financieros para la transferencia de los pagos. Dicho periodo dará comienzo el día en que se haya presentado la solicitud de transferencia y en ningún caso excederá de un mes.

ARTÍCULO 2

Promoción y admisión de inversiones

  1. Cada Parte Contratante promoverá en su territorio, en la medida de lo posible, las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante. Cada Parte Contratante admitirá dichas inversiones de conformidad con sus leyes y reglamentos.

  2. Cuando una Parte Contratante haya admitido en su territorio una inversión, concederá, de conformidad con sus leyes y reglamentos, los permisos necesarios en relación con dicha inversión y con la ejecución de acuerdos de licencia y de contratos de asistencia técnica, comercial o administrativa. Cada Parte Contratante se esforzará, de conformidad con sus leyes y reglamentos, por expedir las autorizaciones necesarias en relación con las actividades de los consultores y otras personas cualificadas, incluida la entrada y estancia de sus familiares cercanos, con independencia de su nacionalidad.

  3. Las Partes Contratantes se consultarán mutuamente en relación con la forma que consideren más apropiada para promover y facilitar las oportunidades de invertir en sus respectivos territorios.

ARTÍCULO 3

Protección de inversiones

  1. Se concederá un tratamiento justo y equitativo y plena protección y seguridad a las inversiones realizadas por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante. En ningún caso concederá una Parte Contratante a dichas inversiones un tratamiento menos favorable que el exigido por el derecho internacional.

  2. Ninguna de las Partes Contratantes obstaculizará en modo alguno, mediante medidas injustificadas o discriminatorias, la gestión, mantenimiento, utilización, disfrute o enajenación de dichas inversiones. Cada Parte Contratante respetará toda obligación que haya contraído por escrito con respecto a las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante.

  3. Cada parte publicará con prontitud o pondrá a la disposición del público de otra manera, sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR