ACUERDO de 2 de abril de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

MarginalBOE-A-2008-6367
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 19 de julio de 2007, adoptó el acuerdo de «promover en el ámbito de los procesos selectivos para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, la adopción de medidas similares a las que el artÃculo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, prevé para la provisión de puestos en la Administración General del Estado».

El Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y, en su artÃculo 9, que lleva por tÃtulo «Adjudicación de puestos de trabajo» dispone que: «Una vez superado el proceso selectivo, las personas que ingresen en cuerpos o escalas de funcionarios o categorÃas de personal laboral de la Administración General del Estado y hayan sido admitidos en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mÃnima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada».

Las previsiones del Real Decreto son de aplicación -según señala su artÃculo 1.2-a los procedimientos de acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo del personal al que se refiere el artÃculo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en donde no se incluye a los miembros de la Carrera Judicial, por lo que la citada previsión no resulta de directa aplicación a los mismos, siendo necesaria pues una previsión especÃfica para la extensión de sus efectos a los miembros de la Carrera Judicial, razón por la cual se plantea la modificación del Reglamento de la Carrera Judicial.

La modificación que se aborda viene a hacer efectiva y real la previsión contenida en los artÃculos 9.2, 10, 14 y, más especÃficamente, en el artÃculo 49 de la Constitución Española que dispone que: «Los poderes públicos realizarán una polÃtica de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos fÃsicos, sensoriales y psÃquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este tÃtulo otorga especialmente a todos los ciudadanos».

El mencionado precepto se inserta en el capÃtulo tercero del TÃtulo I de la Constitución, dentro de los llamados «Principios rectores de la polÃtica social y económica» y, en cuanto tal, supone la imposición de un deber general a todos los poderes públicos de orientar su actuación en el sentido que resulte más adecuado para hacer posible la integración social de las personas con discapacidad y la igualdad en el disfrute de los derechos que se reconocen a todos los ciudadanos. La imposición de un deber de esta naturaleza puede dar lugar a la necesidad de adopción de medidas especÃficas concebidas para prevenir o compensar las desventajas sufridas por este grupo de personas y que justifiquen una diferencia de trato, siempre que dicha diferencia de tratamiento se conciba como único medio para garantizar a este colectivo una efectiva igualdad de oportunidades.

Este principio de la diferencia de trato como medio para evitar la discriminación ha sido asimismo acogido en el ámbito del derecho...

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