Acuerdo Internacional Administrativo entre la Organización Mundial del Turismo y la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Reino de España, para el sostenimiento de la Secretaría Permanente de los miembros afiliados en la sede de la Organización en 2016, hecho en Madrid el 26 de febrero de 2016.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Febrero de 2016
MarginalBOE-A-2016-8802
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO DEL REINO DE ESPAÑA, PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA SECRETARÍA PERMANENTE DE LOS MIEMBROS AFILIADOS EN LA SEDE DE LA ORGANIZACIÓN EN 2016

En Madrid, 26 de febrero de 2016.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Isabel Borrego Cortés, Secretaria de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Reino de España, nombrada Secretaria de Estado de Turismo por Real Decreto 2008/2011, de 30 de diciembre.

De otra parte, D. Taleb Rifai, Secretario General de la Organización Mundial del Turismo, (en adelante OMT) designado como tal por resolución 635 de la XX Asamblea General de la OMT, celebrada en Cataratas Victoria (Zambia/Zimbabue), del 24 al 29 de agosto de 2013.

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 33 –Cooperación del Gobierno español con la Organización del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo– hecho en Madrid el 25 de junio de 2015 («BOE» de 31 de julio de 2015), contempla la cooperación del Gobierno español con la OMT, y se reconoce expresamente que ésta debe darse con el fin de que puedan alcanzarse sus objetivos de la manera más eficaz o menos onerosa posible, habida cuenta de la experiencia y de la competencia de España en materia de turismo, y conforme a lo previsto en el Punto 7 del Anexo de «Reglas de Financiación» de los Estatutos de la OMT.

Teniendo como fundamento el principio genérico de cooperación, ya recogido en el artículo 25 del anterior Convenio de Sede de 1975, y el punto 7 del Anexo «Reglas de Financiación», la OMT y el entonces Ministerio de Comercio y Turismo, formalizaron el 12 de noviembre de 1993, un Convenio Administrativo para el establecimiento de una Secretaría Permanente de los Miembros Afiliados en la sede de la OMT (en adelante el Convenio de 1993).

El convenio de 1993 tenía una vigencia de tres años y se prorrogaba automáticamente por otros tres años, a menos que una de las partes comunicara por escrito a la otra su intención de darle fin.

Aunque de Acuerdo con la cláusula diez del convenio de 1993, no es necesario firmar un nuevo Convenio para mantener la colaboración de la Administración turística del Estado en el sostenimiento de la Secretaría Permanente de los Miembros Afiliados de la OMT, es lo cierto que se vienen suscribiendo desde 1997.

El objeto de este Acuerdo constituye una simple ejecución de los Acuerdos internacionales...

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