Acuerdo de cooperación entre el Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo relativo al fondo de cooperación España - BERD para la energía sostenible en países no receptores de AOD (categorías 1-6), hecho en Londres y Madrid el 19 y 26 de octubre de 2007.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Octubre de 2007
MarginalBOE-A-2016-2401
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA Y EL BANCO EUROPEO PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y EL DESARROLLO RELATIVO AL FONDO DE COOPERACIÓN ESPAÑA - BERD PARA LA ENERGÍA SOSTENIBLE EN PAÍSES NO RECEPTORES DE AOD (CATEGORÍAS 1-6)

con fecha de 26 de octubre de 2007

Acuerdo con fecha de 26.10.2007, entre el Ministerio de Economía y Hacienda de España (el Ministerio o el Donante) y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (el Banco o el BERD).

Considerando lo siguiente:

  1. En virtud del subapartado viii) del apartado 1 del artículo 20 del Convenio constitutivo del BERD, el Banco está facultado para celebrar acuerdos de cooperación con fines acordes con sus objetivos y funciones con entidades del sector público o privado.

  2. El BERD ha creado la Iniciativa de Energía Sostenible (SEI, por sus siglas en inglés) para invertir hasta 1.500 millones de euros en proyectos de eficiencia energética en los próximos tres años. El Banco aumentará las inversiones en proyectos industriales que incluyan medidas de eficiencia energética, siempre que su coste sea fácilmente recuperable y revistan un claro interés económico. La iniciativa fomentará asimismo la viabilidad de las tecnologías renovables.

  3. Con vistas a lograr sus objetivos en el marco de la SEI, el BERD busca apoyo de los donantes con el fin de proporcionar la asistencia técnica y las actividades que en su caso se acuerden para las operaciones de la SEI.

  4. El Donante desea realizar una aportación de 1,5 millones de euros, en los términos recogidos en el presente Acuerdo, para contribuir a la consecución de los objetivos de la SEI.

El Ministerio y el Banco (las «Partes») convienen en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Aportación

El Donante realizará una aportación no reembolsable de 1,5 millones de euros (la «Aportación») para la constitución del Fondo de Cooperación España - BERD para la Energía Sostenible en Países no Receptores de AOD (el «Fondo») en los términos expuestos más adelante.

ARTÍCULO 2

Utilización del Fondo

  1. Los recursos del Fondo se destinarán a financiar la asistencia técnica y cualquier otra actividad que, en su caso, se acuerde para apoyar la SEI. Se financiarán como parte de la SEI las actividades descritas en el Anexo 1. Los recursos del Fondo podrán destinarse, asimismo, al pago de los gastos de gestión previstos en el artículo 4. Cada una de las actividades financiadas con cargo a los recursos del Fondo recibirá en el presente Acuerdo la denominación de «Proyecto». El Ministerio determinará qué propuestas se llevarán acabo en los países de operaciones del Banco clasificados como no receptores de AOD en el marco del proceso para la aprobación de proyectos establecido en el artículo 5.

ARTÍCULO 3

Condiciones del pago

  1. El Banco procederá a la apertura de una cuenta remunerada específica para el Fondo (la «Cuenta») en la que se depositarán las aportaciones al mismo. En ella, el Donante ingresará la Aportación, que se abonará en efectivo y en euros, en los plazos que se indican a continuación:

    (a) el primer plazo, por importe de 0,5 millones de euros, una vez firmado el presente Acuerdo y recibida la solicitud de pago del BERD;

    (b) el segundo plazo, por importe de 1 millón de euros, en 2008, una vez recibida la solicitud de pago del BERD.

  2. El Donante podrá realizar otras aportaciones al Fondo, que se regirán por los términos y condiciones del presente Acuerdo. Si se tratara de aportaciones suplementarias desvinculadas, la contratación de consultores se regirá por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6.

ARTÍCULO 4

Gestión y administración del Fondo

  1. El Banco asumirá la gestión y administración del Fondo e invertirá y reinvertirá los fondos de la Cuenta hasta su desembolso para los fines del presente Acuerdo. Los intereses que pudieran devengarse se mantendrán en la Cuenta y pasarán a ser recursos del Fondo que se destinarán a los fines del presente Acuerdo.

  2. El Banco estará autorizado a retirar los fondos necesarios para sufragar los gastos financiables en virtud del presente Acuerdo y podrá convertir los fondos del Banco a otra moneda en la medida en que ello facilite su desembolso. El Donante lo exonerará de toda responsabilidad por las pérdidas que puedan derivarse de dicha conversión.

  3. Las cuentas y los estados financieros se expresarán en...

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