Acuerdo de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Sofía el 12 de mayo de 2015.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Diciembre de 2015
MarginalBOE-A-2016-310
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTÍFICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE BULGARIA

El Reino de España y la República de Bulgaria, en lo sucesivo denominados las «Partes»,

Guiados por el deseo de desarrollar y fortalecer aún más las relaciones amistosas que vienen existiendo entre los dos países,

Haciendo hincapié en el importante papel que desempeña el diálogo intercultural en las relaciones bilaterales,

Convencidos de que los intercambios y la cooperación en los ámbitos de la educación, la cultura y la ciencia contribuirán a un mejor conocimiento de sus respectivas sociedades y culturas,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes intercambiarán información relativa a las políticas de los dos países en materia cultural.

Artículo 2

Ambas Partes promoverán y facilitarán los contactos directos en el campo de la literatura, las artes plásticas, cinematográficas y audiovisuales, las artes escénicas y musicales, la creación artística, la arquitectura, los museos, archivos y bibliotecas, así como las industrias culturales y creativas, mediante:

  1. Intercambios de actuaciones y de exposiciones entre los dos países;

  2. Cooperación entre los organizadores de festivales y acontecimientos culturales y;

  3. Colaboración en los citados ámbitos mediante proyectos comunes.

Artículo 3

Ambas Partes promoverán el establecimiento de los contactos oportunos con vistas al intercambio de información, experiencias y asesoramiento técnico de expertos sobre programas para bibliotecarios. A estos efectos, ambas partes estudiarán:

  1. Fomentar el intercambio de visitas, individuales o en grupo, de expertos bibliotecarios y especialistas en información, con el fin de conocer el funcionamiento y gestión de todo tipo de bibliotecas.

  2. Facilitar los contactos oportunos para el intercambio de información sobre los programas de tipo bibliotecario.

Artículo 4

Las Partes organizarán conferencias científicas, simposios y encuentros en el marco de la cooperación académica entre los dos países y favorecerán el intercambio de estudiantes, profesores e investigadores en el ámbito de la cultura y el arte.

Artículo 5

Las Partes intercambiarán prácticas en el ámbito de la creación y gestión de Centros Culturales en países extranjeros y facilitarán el funcionamiento de los mismos.

Las Partes colaborarán con vistas a la posibilidad de que la parte búlgara abra, en los próximos años un Instituto de Lengua y cultura Búlgaras en Madrid.

Artículo 6

Las Partes fomentarán la organización en ambos países de actividades culturales y de promoción de la cultura, así como la participación en los festivales internacionales de música, arte, teatro y cine que se celebren en ambos países, previa invitación, con arreglo a los términos y condiciones impuestas por los organizadores de los festivales.

Artículo 7

Ambas Partes cooperarán en el ámbito de la protección del patrimonio cultural, restauración, conservación y mantenimiento de monumentos de carácter histórico y cultural, con especial énfasis en la prevención del tráfico ilícito de bienes culturales según sus...

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