Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, hecho en Montevideo el 4 de noviembre de 1987.
Marginal | BOE-A-1992-13545 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL REINO DE ESPAÑA
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Reino de España en adelante denominados
Las Partes se comprometen a adoptar todas las medidas tendentes a promover iniciativas conjuntas de cooperación para el desarrollo, aunando los esfuerzos que permitan asegurar el armonioso desenvolvimiento de sus relaciones.
Las Partes promoverán la cooperación particularmente, en los siguientes sectores: Industria manufacturera y agricultura y agroalimentaria, energía y explotación de recursos energéticos, industria de la construcción, salud, comunicación y formación de profesionales.
La cooperación prevista en este Convenio será estructurada mediante:
-
El otorgamiento de créditos particularmente ventajosos, con destino a la financiación de proyectos de desarrollo.
-
El envío al Uruguay de técnicos españoles con la finalidad de brindar apoyo en áreas operativas o de consultoría.
-
La concesión de becas de estudios o subvenciones a ciudadanos uruguayos participantes en España en cursos de capacitación o en períodos de formación profesional, entrenamiento o especialización en sectores a concordar.
-
La promoción y, eventualmente, la subvención de proyectos o estudios llevados a cabo por firmas españolas.
-
El envío de equipos, materiales y la prestación de servicios en condiciones ventajosas o a título gratuito.
-
La participación en programas de cooperación técnica con Entidades u Organismos internacionales.
-
La cooperación para crear, desarrollar y fortalecer entidades profesionales de capacitación y especialización e institutos de investigación científica e innovación tecnológica y laboratorios.
-
Cualquier otra forma de cooperación acordada entre las Partes.
Las iniciativas de cooperación para el desarrollo, que sean efectuadas en cumplimiento del presente Acuerdo, deberán acordarse entre los respectivos Ministerios de Relaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba