Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, hecho en Montevideo el 4 de noviembre de 1987.

MarginalBOE-A-1992-13545
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL REINO DE ESPAÑA

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Reino de España en adelante denominados , en expresión de su voluntad de reafirmar los vínculos de amistad que ligan los pueblos de los dos países y concordando en el deseo de intensificar las relaciones recíprocas sobre la base de la mutua concesión de ventajas a través de la ampliación de la cooperación para el desarrollo entre los dos países, acuerdan lo siguiente:

Articulo 1

Las Partes se comprometen a adoptar todas las medidas tendentes a promover iniciativas conjuntas de cooperación para el desarrollo, aunando los esfuerzos que permitan asegurar el armonioso desenvolvimiento de sus relaciones.

Articulo 2

Las Partes promoverán la cooperación particularmente, en los siguientes sectores: Industria manufacturera y agricultura y agroalimentaria, energía y explotación de recursos energéticos, industria de la construcción, salud, comunicación y formación de profesionales.

Articulo 3

La cooperación prevista en este Convenio será estructurada mediante:

  1. El otorgamiento de créditos particularmente ventajosos, con destino a la financiación de proyectos de desarrollo.

  2. El envío al Uruguay de técnicos españoles con la finalidad de brindar apoyo en áreas operativas o de consultoría.

  3. La concesión de becas de estudios o subvenciones a ciudadanos uruguayos participantes en España en cursos de capacitación o en períodos de formación profesional, entrenamiento o especialización en sectores a concordar.

  4. La promoción y, eventualmente, la subvención de proyectos o estudios llevados a cabo por firmas españolas.

  5. El envío de equipos, materiales y la prestación de servicios en condiciones ventajosas o a título gratuito.

  6. La participación en programas de cooperación técnica con Entidades u Organismos internacionales.

  7. La cooperación para crear, desarrollar y fortalecer entidades profesionales de capacitación y especialización e institutos de investigación científica e innovación tecnológica y laboratorios.

  8. Cualquier otra forma de cooperación acordada entre las Partes.

Articulo 4

Las iniciativas de cooperación para el desarrollo, que sean efectuadas en cumplimiento del presente Acuerdo, deberán acordarse entre los respectivos Ministerios de Relaciones...

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