Enmiendas al Acuerdo Europeo de Seguridad Social y el Acuerdo complementario para la aplicación del mismo, hechos en París el 14 de diciembre de 1972 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de noviembre de 1986), formuladas por España el 31 de mayo de 1995 y registradas en la Secretaría General del Consejo de Europa el 9 de junio de 1995.
Fecha de Entrada en Vigor | 9 de Septiembre de 1995 |
Marginal | BOE-A-1997-10477 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
PROPUESTA DE ANEXOS AL CONVENIO EUROPEO
DE SEGURIDAD SOCIAL
EPÍGRAFES CORRESPONDIENTES A ESPAÑA
Territorio: El territorio del Reino de España.
Nacionales: Las personas de nacionalidad española.
La legislación concerniente:
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Al régimen general de la Seguridad Social para las ramas siguientes:
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Enfermedad-Maternidad.
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Vejez.
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Invalidez.
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Muerte y Supervivencia.
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Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.
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Prestaciones Familiares.
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Desempleo.
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A los regímenes especiales de la Seguridad Social para las ramas mencionadas anteriormente.
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A las prestaciones no contributivas del sistema de Seguridad Social.
Austria-España: Convenio de Seguridad Social y Protocolo final de 6 de noviembre de 1981.
España. Artículo 8, párrafo 2.
Las prestaciones no contributivas del sistema español de Seguridad Social.
Las prestaciones de carácter no contributivo del sistema español de Seguridad Social.
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a Todo trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia que haya dejado de estar asegurado con arreglo a la legislación española, se considerará que lo está todavía en el momento en que se produzca el hecho causante, a efectos de aplicación de lo dispuesto en el capítulo 2 del título III del Convenio, si está asegurado con arreglo a la legislación de otra Parte Contratante en el momento en que se produzca el hecho causante o, en su deda de acuerdo con la legislación de otra Parte Contratante por el mismo hecho.
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a a) Para determinar la cuantía de las pensiones a que se refiere el capítulo 2 del título III del Convenio, el cálculo de la prestación teórica española se efectuará sobre las bases de cotización reales del asegurado, durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad Social española.
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La cuantía de la pensión se incrementará con arreglo al importe de los aumentos y revalorizaciones calculados para cada año posterior y hasta el año anterior al hecho causante, para las pensiones de la misma naturaleza.
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a El beneficio de las disposiciones del Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre, concerniente a las personas que tienen el status de funcionarios o empleados al servicio de un organismo internacional o intergubernamental, será aplicable a los nacionales de todas...
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