Acuerdo de 28 de diciembre de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y excluyente, conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

MarginalBOE-A-2017-15879
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

La excepcionalidad de la situación planteada en la jurisdicción civil como consecuencia de la entrada masiva de demandas de acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física llevó a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial a adoptar el 25 de mayo de 2017 un acuerdo por el que se atribuía a determinados juzgados competencia exclusiva y no excluyente para conocer de esta materia y que producía efectos desde el 1 de junio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, al objeto de dar una mejor respuesta a dicha litigiosidad, ofreciendo soluciones uniformes que doten al sistema civil de seguridad jurídica.

La evolución que han seguido estos asuntos, reflejada en los datos estadísticos de entrada, que a fecha 17 de diciembre de 2017 arroja un total de 156.862 en todo el territorio nacional, y que sólo en Madrid asciende en la misma fecha a 31.327, y que supondría para todos los juzgados una carga inasumible de los asuntos que ingresen a partir del 1 de enero de 2018, unida a circunstancias sobrevenidas como son, de una parte, la aprobación de la Orden JUS/1277/2017, de 22 de diciembre, por la que se dispone, junto a otras medidas, la entrada en funcionamiento de 77 Juzgados correspondientes a la programación del año 2017 y, de otra parte, el análisis que sobre la carga de trabajo del órgano jurisdiccional especializado han tenido estos asuntos, de los que hasta ahora ha conocido con competencia exclusiva, pero no excluyente, aconsejan ahora la adopción de un nuevo plan que permita, manteniendo la atribución de la competencia exclusiva a determinados juzgados, establecer, en su caso, también la excluyente, en aquellas provincias en las que el impacto del reparto de los demás asuntos entre los órganos jurisdiccionales del orden civil así lo permita en aras de una mayor eficacia en la resolución del conjunto de los asuntos civiles.

A tal fin, la Comisión Permanente, en su reunión del día 28 de diciembre de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tomando en consideración los compromisos adquiridos en materia de refuerzos por las Administraciones con competencia en la materia, oídas las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Justicia, y con informe favorable del Ministerio de Justicia ha acordado:

  1. Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva, y excluyente según los casos, conozcan de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, sin perjuicio de poder atribuir en el futuro esta competencia a otros órganos del mismo o diferente partido judicial de la provincia, siempre que hubiere razones que lo justificasen, en atención a la carga de trabajo y mejor servicio a la justicia, a los siguientes juzgados:

    Andalucía

    Provincia de Almería

    Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Almería en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 30 de junio de...

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